martes, 6 de noviembre de 2012

Toxo o cómo hacer huelga general con un sueldo de 114.000 euros al año
El líder de CCOO recibió un ático de VPO en 2002 cuando no cumplía los requisitos económicos




 ¿Pero quién va a la huelga? ¿cuántos? ¿qué porcentaje? ¿qué sectores? ¿qué cantidad te quitan de la nómina? Esta última pregunta no le importa demasiado al líder del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) Ignacio Fernández Toxo. En 2002 recibió un ático de VPO cuando disfrutaba de un sueldo de 114.000 euros anuales. Según informaron varios medios de comunicación hace dos años, la vivienda protegida está situada en Monte Carmelo, a las afueras de Madrid.

La cooperativa promotora adjudicaba al ático un "precio máximo de venta" de 95.511,60 euros. Los socios de la cooperativa –liderada por el sindicato de Toxo– tuvieron que acreditar ingresos inferiores al tope legal referido. El líder de los trabajadores pasó la criba siendo secretario general de la federación Minerometalúrgica. Triplicó los ingresos familiares y superaba así las exigencias del Decreto 11/2001 de 25 de Enero que regula las VPO.

El pasado mes de febrero supimos que el secretario general de UGT Madrid, José Ricardo Martínez, recibía 180.000 euros por ser consejero de Bankia. El secretario general del sindicato, Cándido Méndez, se apresuró a decir que ese dinero iba directamente para el sindicato, que Ricardo no se lo guardaba en el bolsillo. Independientemente de a qué bolsillo vaya, ¿es razonable que un sindicato coma y beba de un banco? ¿No son los bancos el demonio del capitalismo?

Los de CCOO dando ejemplo

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
12470
Resolución de 20 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de Comisiones Obreras.
cve: BOE-A-2012-12470
Visto el texto de la modificación de determinados artículos del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de Comisiones Obreras (código de Convenio núm. 90100762012012) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2012, de una parte por los designados por dicha Comisión, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegada de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ASALARIADO AL SERVICIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL DE COMISIONES OBRERAS
En Madrid, a 8 de febrero de 2012, reunida en la sede de la Confederación Sindical de CC.OO. la Comisión negociadora del I Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. ha adoptado el siguiente acuerdo:
Por la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO.:
Antonio del Campo Navarro. Documento nacional de identidad número 05138385R.
María Cardeñosa Peñas. Documento nacional de identidad número 113769V.
Espíritu Santo Martínez Garrido. Documento nacional de identidad número 2691223.
Enrique Puig-Samper Mulero. Documento nacional de identidad número 01487978Q.
Por la representación de los trabajadores:
Gema Torres Sastre. Documento nacional de identidad número 15243962E. CC.OO.
Raquel Prieto García. Documento nacional de identidad número 50708657M. CC.OO.
Miguel Sánchez Díaz. Documento nacional de identidad número 2085079Z. CC.OO.
Mario E. Sánchez Richter. Documento nacional de identidad número 52479065B. CC.OO.
Todos ellos del Comité de Empresa del centro de trabajo de Fernández de la Hoz.
cve: BOE-A-2012-12470
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240 Viernes 5 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 71275
Julia López Camacho. Documento nacional de identidad número 74486964S. CC.OO. Delegada de personal del centro de trabajo de Albacete.
Acuerdo para la estabilidad económica y del empleo
Primero.
La actual coyuntura económica, así como las perspectivas sobre su evolución más inmediata, hacen preciso adoptar medidas económicas de carácter excepcional y con proyección temporal limitada a los años 2012, 2013 y 2014. Por tanto, la vigencia de este Acuerdo será hasta el 31 de diciembre de 2014.
En este contexto, para contribuir a evitar una evolución negativa de los resultados económicos de la Confederación Sindical de CC.OO. que pudieran afectar a la estabilidad del empleo en la misma, y con el objetivo de garantizar y hacer viable el mantenimiento del empleo del personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. durante el periodo de vigencia del I Convenio colectivo, se acuerda la modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 en los que se regula la retribución de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la financiación de la formación y el fondo social.
Segundo.
La Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO. se compromete al mantenimiento del empleo en tanto se mantengan el nivel de ingresos y resultados económicos similares al ejercicio 2011, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
Tercero.
En el supuesto de que en el período temporal del Acuerdo suscrito se produjera una situación extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de ingresos, resultados económicos o equilibrio presupuestario previsto, que hagan necesaria la adopción de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la suspensión de contratos o reducción de jornada, o los despidos colectivos, la dirección de la CS de CC.OO. se compromete a informar y justificar de manera adecuada y suficiente dicha situación a los representantes de los trabajadores. Igualmente se compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas que tengan un alcance colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En todo caso, la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos vigentes, así como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas, requerirán la conformidad de la representación de los trabajadores.
Cuarto.
Modificación de los artículos 5, 6, 7, 8, 23, 26 y 27 y disposición adicional 7.ª del I Convenio colectivo para el personal asalariado de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CC.OO.
La nueva redacción de los artículos del I Convenio modificados, es la siguiente:
Art. 5.
Incremento salarial y cláusula de garantía.
1. En el año 2012, el incremento salarial será del 0,5 %.
2. En el año 2013, el aumento de los salarios será el 0,6 %.
3. En el año 2014, el aumento de los salarios debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Viernes 5 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 71276
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1 %, el aumento salarial será el 0,6 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1 % e inferior al 2 %, el aumento salarial será el 1 %.
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2 %, el aumento salarial será el 1,5 %.
Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a garantizar el intercambio de información necesario para poder dar cumplimiento a estas cláusulas.
4. En los años 2012, 2013 y 2014 se aplicará una cláusula de actualización al final de cada ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2 %). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Si se activase la cláusula de actualización, se generará una paga única resultante de aplicar el porcentaje adicional y se procederá al abono de los atrasos que correspondan desde enero de cada ejercicio. Dicha paga se abonará antes de marzo del año siguiente.
El referido porcentaje adicional se consolidará cada uno de los años en las tablas salariales utilizadas antes de la subida salarial del año siguiente.
Art. 6.
Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas extraordinarias al año.
Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho importe con la subida salarial que corresponda.
El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a marzo.
Art. 7.
Antigüedad.
1. El personal asalariado al servicio de la CEC de CC.OO. incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento personal de antigüedad un trienio por cada tres años de servicios, con un límite máximo de cinco trienios.
2. La cuantía de este complemento en el año 2012 es de 38,98 euros mensuales por cada trienio para todas las categorías, incrementándose anualmente en la forma prevista en el artículo 5 del presente Convenio.
3. Se abonará en las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias.
4. Este complemento no será compensable ni absorbible.
5. El cómputo del complemento de antigüedad se inicia a partir del momento de la contratación, devengándose cada trienio el 1 de enero del año en que se cumpla.
cve: BOE-A-2012-12470 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Viernes 5 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 71277
Art. 8.
Plus transporte.
1. Dicho concepto se retribuirá exclusivamente por día efectivo de trabajo, no incluyéndose, por tanto, en las gratificaciones extraordinarias, en el complemento por IT, etc.
2. El importe por dicho concepto está en función del domicilio del trabajador y asciende a las siguientes cantidades:
a) Si el domicilio está en Madrid capital: 2,09 euros/día año 2012.
b) Si el domicilio está fuera de Madrid capital: 2,23 euros/día año 2012.
3. Con el fin de contribuir a una movilidad sostenible, como parte relevante de la responsabilidad social corporativa de la organización, la CEC se compromete a la realización de un estudio sobre el conjunto de procesos y acciones orientados a conseguir como objetivo final un uso racional de los medios de transporte por parte de todas las personas de la misma.
Este estudio tendrá como objeto actuar sobre la opción de desplazamientos, adoptando medidas que incentiven el uso del transporte compartido, el transporte público y el uso de los vehículos no motorizados.
Incluirá la posible reforma del actual plus de transporte y su conversión en ayudas para la adquisición del abono transporte, así como otras posibles actuaciones que puedan incidir en la mejora de la movilidad.
Las medidas a adoptar quedan condicionadas al acuerdo entre la CEC y la RLT.
4. En la definición y seguimiento del estudio al que se refieren los párrafos anteriores se contará con la participación de la RLT, comprometiéndose la CEC a presentar los resultados del mismo a los seis meses de la firma del presente convenio.
5. Hasta la finalización del estudio y mientras no haya acuerdo sobre reforma del actual plus éste se incrementará conforme a lo establecido en el artículo 5.
Art. 23.
Financiación de la formación.
1. Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (el Real Decreto 395/2007 y Orden TAS 2307/2007) y, en su caso, de inversión propia.
En primer lugar, se agotarán los recursos provenientes de las cuotas por formación, seguidos de los de inversión propia. Si estos últimos no fueran agotados en el año correspondiente la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización.
2. Se establece un Fondo anual de becas de 6.114 euros para la realización de formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones. Cuando la formación no pueda realizarse en instituciones públicas, será la comisión quién valorará la concesión de la beca.
Si este fondo no fuera agotado, la Comisión de Formación podrá decidir su reanualización o traspasarlo al Plan de Formación.
Anualmente se aplicará, tanto a los recursos de inversión propia como al Fondo de becas, el incremento previsto en el artículo 5.
Art. 26.
Fondo social.
1. Se establece un fondo social anual de 3.057 euros. Este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
2. La solicitud de esta ayuda se presentará al Departamento de Recursos Humanos en enero del año en curso.
3. La distribución del fondo entre las solicitudes de ayuda se realizará con la participación y acuerdo de la RLT.
cve: BOE-A-2012-12470 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Viernes 5 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 71278 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Art. 27.
Préstamos y anticipos.
1. Todo asalariado podrá solicitar el anticipo de cualquiera de las pagas extras, hasta el 90 % de lo ya devengado, independientemente de que esté disfrutando o no en ese momento de algún préstamo.
2. Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario por un valor de hasta el 75 % del neto a percibir.
3. La CEC establecerá un fondo para préstamos de: cuarenta mil ciento diecisiete (40.117) euros para el año 2012.
En los años sucesivos, este fondo se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
4. La cantidad máxima en concepto de préstamo que podrá solicitar cada trabajador será de 1.800 euros y el plazo de amortización no podrá ser superior a veinte meses.
Disposición adicional séptima.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la comisión paritaria de este convenio colectivo, las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC V) de 7 de febrero de 2012, BOE de 23 de febrero. Esta adhesión se realiza de forma incondicionada y a la totalidad del referido acuerdo tal y como se exige en el apartado 3 del artículo 3 del mismo.
Tabla salarial 1 de enero 2012. Incremento 0,5%

Categoría
Nivel
Salario mes
-
Euros
Técnico superior-Técnico informática 1.ª-Jefe de Área.
1
3.413,73
2
3.158,41
3
2.874,13
4
2.594,42
5
2.446,43
Técnico medio-Técnico informática 2.ª
5
2.446,43
6
2.321,32
Jefe administrativo 1.ª-Jefe de servicio-Técnico informática-personal de apoyo sindical.
7
2.199,16
8
2.116,51
Jefe 2.ª administrativo-Técnico informática.
9
1.994,33
10
1.911,67
Oficial 1.ª administrativo-Técnico informática 3.ª-oficial 1.ª oficios.
11
1.789,51
12
1.706,87
Oficial 2.ª administrativo-Oficial 2.ª oficio-recepcionista-conserje.
13
1.584,70
14
1.502.02
Oficial oficios varios-personal de limpieza.
15
1.459,82
Auxiliar administrativo-telefonista-portero.
15
1.459,82
Trienio.
38,98

viernes, 26 de octubre de 2012

CCOO facilita despidos en Prosegur Ceuta

CCOO se defiende pero augura más despidos de trabajadores eventuales en PROSEGUR



La polémica sigue abierta.
- El sector de Seguridad Privada de los comisionistas replica tras las crítica de CSI.F que los siete despidos registrados lo han sido "por orden de antigüedad"
- Los delegados agradecen que la empresa haya seguido abonando sus salarios pese a las deudas que, afirman, mantiene la Administración local con ella
- Más de veinte vigilantes, afectados por las encomiendas a Amgevicesa y los cambios en la desaladora

El sector de Seguridad Privada de CCOO-Ceuta ha salido al paso este jueves de las críticas vertidas contra su representación en PROSEGUR por parte de CSI.F, que esta semana acusó a los delegados comisionistas de "pactar" despidos sin criterio en dicha empresa. El sindicato ha recordado que viene advirtiendo desde julio de que los servicios "se podrían ver afectados por las maniobras del Gobierno de Ceuta consistentes en suplir al personal de Seguridad Privada homologado por Interior por personal de Amgevicesa en los centros de Menores, generalmente".
Según CCOO, estos cambios "y los compañeros afectados por las medidas adoptadas en la desaladora" suman un total de 21 puestos de trabajo perdidos. Sólo en PROSEGUR se han concretado siete despidos, pero Comisiones ha reconocido que "se producirán más de personal contratado por circunstancias eventuales".
La central ha defendido, sin embargo, que todos estos despidos se han efectuado "por orden de antigüedad, del trabajador más moderno al más antiguo, independientemente de su modalidad (obra y servicio o indefinidos) como determina PROSEGUR-Madrid, ya que si esto fuera un ERE encubierto se hubiese producido antes y además ningún miembro del Comité de Empresa ha firmado nada, mucho menos CCOO-Ceuta, para llegar a un acuerdo por los efectuados".
"Los representantes de CCOO en PROSEGUR no entendemos, como miembros del Comité de Empresa, que quienes no aparecen a sus reuniones o lo hacen en un estado lamentable pueda emanar graves implicaciones diciendo que pactamos despidos", ha criticado Comisiones a CSI.F en una nota en la que ha recordado que si la salida de los trabajadores de PROSEGUR hubiese venido seguida por la incorporación de otra sociedad los perjudicados directamente hubiesen sido subrogados.

"Vivas no toca a los suyos"
"Como hablamos de colocar a personal de empresas municipales al que se asignan funciones no propias, esta situación no se cumple, manteniendo Vivas su compromiso de no tocar a los suyos", ha completado su argumentario el sector de Seguridad Privada, que ha acusado a CSI.F de no haber interpuesto ninguna denuncia cuando el sector atisbó lo que se venía encima.
Según Comisiones, "PROSEGUR, por motivos ajenos a la empresa, despide a los trabajadores, pero los miembros de la plantilla de vigilancia hemos podido cobrar nuestras mensualidades: si hubiese sido una pequeña empresa local o sin fondos lo hubiésemos pasado bastante mal, pues el Gobierno de Ceuta adeuda una considerable cantidad de dinero a PROSEGUR por los servicios prestados". "Manifestamos nuestro apoyo incondicional a los afectados por los despidos y a quienes continúan en la empresa, que en todo momento pueden contar con nuestro respaldo", ha terminado CCOO.
El sindicato mantiene abiertos varios procesos ante la Delegación del Gobierno y la Secretaría Técnica del Ministerio de Interior sobre la sustitución de los vigilantes por trabajadores de Amgevicesa, asunto sobre el que la institución de la Plaza de los Reyes espera sendos informes de la Abogacía del Estado y la Policía Nacional para pronunciarse de forma definitiva.

Ajustes en CCOO Andalucía

Andalucía / ajuste de plantilla
Aplicará los 20 días de indemnización por despido que contempla la reforma laboral.
Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.-A) se sumará también a los ajustes de plantilla, como ya ha hecho UGT en la comunidad autónoma, acuciada por el desplome de las subvenciones, la morosidad de la Junta en los pagos de los cursos de formación y la bajada en picado de los ingresos por cuotas. Según ha podido saber ABC de fuentes sindicales y de la Junta de Andalucía, la organización que dirige Francisco Carbonero está preparando un expediente de regulación de empleo (ERE) para todas sus organizaciones territoriales, si bien la medida no se comunicará oficialmente por ahora. La huelga general del próximo 14 de noviembre es un elemento que pospone esta decisión, que debilitaría su fuerza en la calle.
Según ha podido saber ABC, en determinadas estructuras se baraja aplicar despidos con indemnizaciones de 20 días por año trabajado, acogiéndose a la reforma laboral aprobada por el Gobierno. Un factor que complica el ajuste es la falta de fondos para financiar la regulación de empleo, en unas provincias más que en otras. En Málaga y Córdoba ya se están madurando los planes de ajuste, así como en Sevilla.
«Cuando tengamos que hablar de ello, hablaremos», han manifestado fuentes oficiales del sindicato consultadas por ABC sobre la presentación de un ERE a nivel regional. «Ahora mismo, ninguna organización ni empresa puede descartar nada», añadieron las fuentes, que rehusaron dar más explicaciones o detalles, e insistieron en que «cuando llegue el momento se hablará» del asunto.
Más ajustes en UGT
Por otro lado, otras fuentes han señalado que UGT podría estar preparando una reestructuración de personal aún más importante que la que tiene en marcha. El sindicato que dirige Manuel Pastrana está negociando reducciones salariales de hasta el 50% y el 60% en el sindicato provincial de Sevilla y rescindiendo contratos de fomento de empleo con indemnizaciones de 20 días con un máximo de 12 mensualidades, según han denunciado afectados. El pasado septiembre, una treintena de delegados de UGT de toda Andalucía se concentraron ante la sede regional del sindicato en Sevilla, para rechazar el plan de ajuste económico que presentó la organización. Alrededor de 100 trabajadores de toda Andalucía estaban afectados por el ajuste de jornada y salario.
Los propios trabajadores de la sección sindical de UGT presentaron una contra propuesta: aplicar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de cinco meses para el centenar de empleados con el que estimaron que «el sindicato se ahorraría 1.350.000 euros».
Asimismo, once trabajadores de la Fundación Esculapio, creada por UGT de Andalucía hace 25 años, están actualmente sujetos a un ERTE.
Pero los sindicatos mayoritarios no sólo están adelgazando sus costes laborales en Andalucía. En Extremadura, tanto UGT como CC.OO. tienen en marcha sendos ERTE que concluyen a final de año. En este caso aducen la reducción de cuotas como causa de estos recortes. Asimismo, UGT de Castilla-La Mancha presentó otra regulación temporal de empleo para más de treinta personas. Seguramente, ni en sus peores pesadillas, los líderes sindicales se habrían imaginado que algún día iban a tener que cruzar al otro lado y ponerse en la tesitura de un empresario que tiene que recortar personal. Sin embargo, la crisis y los recortes no dejan indemne a nadie. Ahora, las pancartas las están desplegando a las puertas del sindicato sus propios trabajadores, como es el caso de UGT de Andalucía, que ya hace un año que empezó a plantear ajustes laborales.
Muy dependientes en Andalucía de la Administración autonómica socialista, con la que caminan de la mano desde hace décadas a través de los acuerdos de concertación, UGT y CC.OO. —y también la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA),— se están viendo afectados, como otros muchos colectivos, por la morosidad de la Junta y la austeridad presupuestaria. La bajada de cuotas de afiliados después de cinco años de crisis, también descuadra sus cuentas

miércoles, 24 de octubre de 2012

              

ESTA VEZ  NO SERÁN VIGILANTES QUE SON LOS QUE PRODUCEN, DESPEDIRÁN A DIRECTIVOS DE NIVEL ALTO Y MEDIO

Securitas, el gigante sueco de servicios de seguridad, anunció el miércoles una reorganización que se traducirá en la eliminación de 400 puestos de trabajo. El número dos mundial de la seguridad detrás de los anglo-daneses de G4S ha visto cómo sus resultados han descendido en los últimos siete trimestres, debido a la crisis económica en Europa, pero también debido a una rentabilidad inferior a la esperada en los Estados Unidos.  

Securitas dijo en un comunicado que “hemos establecido un programa de reducción de costes en los Servicios de Seguridad de América del Norte y Europa “. 

Las dos divisiones independientes representaron el 76% de las ventas en 2011. La división de alarmas y vídeo vigilancia, que representó el 10% de las ventas en el año 2011, se integrará en Servicios Seguridad de Europa. 

El objetivo es reducir los costos en 300 millones de Coronas Suecas ( 34,7 millones de Euros) desde 2013. Los costes de reestructuración, que se estiman en 360 millones de coronas se acumularán en las cuentas del cuarto trimestre.

El gabinete de prensa de Securitas, dijo que la reorganización daría lugar a la eliminación de aproximadamente 400 puestos de trabajo ( entre los directivos de nivel alto y medio ). 

Securitas emplea aproximadamente a 300.000 personas en 51 países, según su informe anual 2011. Tras este anuncio, las acciones de Securitas ganan un 2% en la Bolsa de Estocolmo.

jueves, 11 de octubre de 2012

Resultado Elecciones Securitas Madrid


RESULTADOS ELECCIÓNES SINDICALES EN SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. MADRID

COLEGIO DE TECNICOS/ESPECIALISTAS
 
USO-1 DELEGADO
 
UGT-1 DELEGADO
 
COLEGIO DE TRABAJADORES NO CUALIFICADOS
 
UGT-10
 
CCOO-7
 
USO-5
 
ALTERNATIVA SINDICAL-2
 
SUMANDO TODOS, SE FORMARÁ UN COMITÉ DE 25
 
UGT-11
 
CCOO-7
 
USO-5
 
ALTERNATIVA SINDICAL-2
 
DAR LAS GRACIAS A TODOS LOS QUE HAN EJERCIDO SU DERECHO AL VOTO POR DEMOSTRAR SU MADUREZ DEMOCRATICA UNA VEZ MAS, Y A LOS COMPAÑEROS QUE DE NUEVO, HAN CONFIADO EN NOSOTROS, AGRADECEROS EL ESFUERZO Y LA CONFIANZA DEPOSITADA.

jueves, 4 de octubre de 2012

Huida hacia delante ¡¡¡Qué susto!!!

Con esta cara se quedó mas de uno/a cuando se presentarón las listas de candidatura para las elecciones sindicales de Securitas Seguridad España S.A. Madrid, algunos/as se pensaban que no tendriamos apoyo de los trabajadores de nuestra compañia, que los afiliados de USO en esta empresa no sabrian distinguir entre quien les defiende y quien les vende motos (alguno ofrece Harleys que se quedan en Vespas).

No contentos con esto le piden ayuda a los secretarios estatales de sus sindicatos para que les ayuden a cambiar de signo a los que nos apoyan, un señor de Huelva y otro Gallego junto con los habituales del concesionario de motos (los dos vendedores en concreto) y los que tienen la solución para salir de la crisis y la paz mundial (CCOO), se dedican a visitar los servicios con el escrito explicativo, QUE NO VINCULANTE de USO firmado por Emiliano Jimenez, sin decir que antes de reunirse con USO se celebrarón sendas reuniones entre UGT y CCOO con  la dirección de Securitas, al ser los sindicatos mayoritarios. ¿De que se hablo en estas reuniones? ¿Algo diferente a lo que expresa el comunicado de USO? ¿Es que ellos no se atreven a publicar cuales son las condiciones de la empresa? ¿Existen motivos para que no se sepa lo que tratan con la dirección de Securitas?

Antes de opinar,leer el comunicado de la USO con detenimiento y vereis que el contenido del mismo no dice nada de lo que falsean estos personajes.

No os dejeis engañar, si quisieramos firmar el descuelgue del convenio, tendriamos la mayoría neceraria para hacerlo, sin embargo NOS NEGAMOS Y NOS NEGAREMOS SIEMPRE a rebajar las condiciones de los trabajadores de nuestra empresa.

VOTA A USO QUE NO TE ENGAÑEN