martes, 16 de julio de 2013
El secretario general de UGT Andalucía falseó sus gastos sindicales para percibir un sobresueldo
El secretario general de UGT Andalucía falseó sus gastos sindicales para percibir un sobresueldo
http://www.calameo.com/read/000707367887f8cf35eb4
ABONO DE LAS PAGAS EXTRAS SEGÚN ACUERDO COMISIÓN PARITARIA
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA ESTABLECER CÓMO SE DEBEN DE
ABONAR LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE
JULIO, DICIEMBRE Y DE BENEFICIOS DURANTE LOS
AÑOS 2013 Y 2014
a)
LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO
2012 pagada en el año
2013
se abonará de acuerdo con la tabla de anexo salarial de 2012,
Incluyendo,
por tanto, los plúses de transporte y vestuario (para las
Categorías
a las que se les aplique).
b)
LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO
2013 que se pagara en el
año
2014 se abonara de acuerdo con el anexo salarial de 2013, sin
incluir,
por tanto, los plúses de transporte y vestuario (para las
categorías
a las que se les aplique).
c)
LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO
2013 se abonara de acuerdo
con
el anexo salarial de 2013, sin incluir, por tanto, los plúses de
trasporte
y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).
d)
LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO
2014 se abonará de acuerdo
con
el anexo salarial de 2014, incluyendo por tanto, los plúses de
transporte
y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).
e)
LA PAGA DE JULIO DE 2013 se
abonará en función de los
conceptos
e importe devengados durante los últimos seis meses de
año
2012 (tabla del anexo salarial de 2012 con inclusión de los
plúses
de transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique)
y durante los primeros seis meses del año 2013 (tabla del
anexo
salarial del 2013 sin inclusión de los plúses de transporte y
vestuario
(para las categorías a las que se les aplique).
f)
LA PAGA DE JULIO DE 2014 se
abonará en función de los
conceptos
e importe devengados durante los últimos seis meses del
año
2013 (tabla del anexo salarial de 2013 sin inclusión de los plúses
de
transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique)
y durante los primeros seis meses del año 2014 (tabla del
anexo
salarial de 2014 con inclusión de los plúses de transporte y
vestuario
(para las categorías a las que se les aplique).
En consecuencia las pagas extraordinarias deben de
pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de realización.
jueves, 11 de julio de 2013
Comisión consultiva nacional de convenios colectivos
Comisión consultiva nacional de convenios colectivos
http://www.calameo.com/read/0007073674aaea4e81380
SEGURIDAD EN EVENTOS PUBLICOS
Enrique Tadeo Rodríguez
Suboficial Reservista Ejército de Tierra Director de Seguridad Técnico de Emergencias y Logística en Catástrofes etadrod@gmail.com |
Cuando hablamos del Madrid Arena, estamos hablando de macro-eventos de pública concurrencia; espectáculos donde la afluencia de público se cuenta por miles o decenas de miles, y donde la gestión en materia de seguridad tiene poco que ver con las actuaciones en teatros o cines. Ya sean en espacios acotados al aire libre, o en recintos cerrados, sus medidas de seguridad están claramente definidas por normativas, las cuales deben ser cumplidas escrupulosamente para evitar tragedias y lamentos por carecer de ellas. Como ejemplo claro y evidente, tenemos los estadios de fútbol; donde la celebración de partidos en estas instalaciones cuenta incluso con su propia normativa federativa de carácter internacional (FIFA). Pero es que los eventos públicos también cuentan con numerosa normativa propia. A nivel nacional nos encontramos con dos Leyes principales;
Un repaso histórico arroja cifras de vértigo. Cada vez más los aforos se aumentan en decenas de miles de personas, sin embargo las exigencias en materia de Seguridad y Emergencias no se adaptan a los riesgos in crescendo que esto provoca. El Love Parade (Alemania, 2010), el Madrid Arena (Madrid, 2012) o la Discoteca Kiss (Brasil, 2013), son claros ejemplos de cómo la previsión y la planificación son fundamentales para aplicar políticas preventivas que eviten la pérdida de vidas humanas. Ya que, la producción de grandes eventos públicos en pro de la cultura, ha pasado, en los últimos años, a convertirse en una formula fácil y rápida de ganar mucho dinero, y los cálculos así lo demuestran; ante un mismo coste en la producción, los beneficios solo variaran en función del número de asistentes al mismo, por tanto las discotecas y pub´s se quedan pequeños para tan interesante e ingente negocio. Esta necesidad de mayor espacio físico, plantea a los productores la urgencia de contar con recintos de titularidad pública, muchas veces cedidos por las administraciones locales mediante convenios de colaboración. Estos recintos, por lo general, instalaciones deportivas, están desprovistos de medidas de seguridad específicos para albergar estos macro-eventos, ya que están pensados para otro tipo de público sentado en gradas; si a eso le unimos la venta de bebidas alcohólicas y el perfil juvenil de los asistentes, el resultado parece ser más que evidente.
Incoherencia
En España, se han llegado a celebrar conciertos en estadios de fútbol con capacidad para más de 30.000 personas, sin la aplicación de un PAU, por el simple hecho de no alcanzar la cifra de 20.000 entradas vendidas, interpretando erróneamente que la obligación del PAU se determina por su número de asistentes y no por el aforo del recinto (art. 1.d, Anexo I, RD393/2007). La incoherencia ha llegado a tal punto, que muchos productores han eludido su responsabilidad como titulares de la actividad (art. 4.1.a) culpado a los ayuntamientos de las medidas de seguridad y emergencias, por el simple hecho de que era el propio ayuntamiento quien aportaba estos recursos (Voluntarios de Protección Civil y Policías Locales, etc.) y por ende, asumían la responsabilidad de los mismos. De hecho, hasta hace bien poco, en los apartados dedicados a la seguridad dentro del acto contractual que solían realizar ambas partes, solo se especificaba la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil por parte del promotor, por tanto se aplicaba la ley del mínimo esfuerzo y por supuesto no se asumía el control de los riesgos (no existía análisis objetivo de los riesgos), sino más bien la externalización o derivación de los mismos hacia las compañías de seguros, algo que solo debe cumplirse cuando el riesgo es in-asumible, ya que supedita el desarrollo de medidas de seguridad exigibles en cualquier evento. Otro de los aspectos a tener en cuenta es la obligación de contar con un PAU específico para el evento que se tiene previsto realizar, ya que la existencia de un PAU previo de la instalación no es válido, no solo porque está redactado conforme a un en un evento deportivo concreto; con público ubicado en unas gradas, sin ocupación masiva de la cancha o terreno deportivo, sino por no estar contemplado el perfil de sus asistentes, ni la existencia y/o venta masiva de sustancias toxicológicas (alcohol, drogas, etc.). Cuestiones éstas, de sentido común; que a veces es el menos común de los sentidos.
Para la redacción de un PAU, son necesarios parámetros de ingeniería y arquitectura de la propia instalación, previamente establecidos por Ingenieros y/o Arquitectos competentes, los cuales simplemente serán recopilados del propio proceso de construcción y/o edificación de la instalación objeto del Plan e incluidos dentro del propio PAU, pero no como elemento primario de su redacción. Es lógico por tanto pensar que la evaluación de los riesgos debe realizarse desde un punto de vista multidisciplinar; con un conocimiento de normativas en materia de edificación, planimetría, contra incendios, protección civil, asistencia sanitaria y seguridad ciudadana; que abarquen los aspectos psicosociales y humanísticos de las actividades sociales actuales y futuras; aspectos psicológicos de las víctimas, así como su posible victimización, gestión, mando y coordinación de situaciones de emergencia y/o catástrofes. Todo ello, a través de una planificación que requiere de un “Técnico Competente”(Art. 4.1.b, RD393/2007) que esté capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y que además tenga la formación y experiencia suficientes para dirigir y coordinar cualquier situación de emergencia que pudiera producirse.
Norma Básica
Como ya se ha comentado, la propia NBA establece unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio PAU, sus nueve capítulos y anexos, suponen no solo la concreción del tipo de evento, su titularidad o su ubicación, sino cuestiones mucho más importantes como; el propio análisis de los riesgos, el método cuantitativo o cualitativo utilizado para ello y que decisión se toma con respecto a las amenazas, las vulnerabilidades o los peligros que pueden acechar al desarrollo del evento. Otra de las cuestiones es la incorporación de un sistema de atención sanitaria óptimo y eficaz para la atención de posibles víctimas antes, durante y al finalizar el evento. En este sentido hay que resaltar que las administraciones públicas deben jugar un papel más importante en este sentido, aprobando reglamentos que determinen los niveles mínimos exigidos para esta cuestión, sin tener que esperar a otro Madrid Arena, para saber que un “botiquín” no son dos camillas y cuatro sillas dispuestas en un cuarto trasero alejado de todo. En consecuencia, hay que tener en cuenta que la aplicación de la NBA dentro del territorio español, está inmersa en un proceso de adecuación, debido a las competencias en materia de Protección Civil asumidas por las diferentes CC.AA, cuya aprobación por medio de Órdenes o Leyes está siendo regulada en cada una de ellas. Siendo éstas las que han determinado, las ya mencionadas, capacidades, titulación o experiencia que debe tener el “Técnico Competente”, bien por el establecimiento de una determinada titulación universitaria o por la realización de pruebas de conocimiento específico, que facultarían a los diversos profesionales en la realización de este tipo de Planes de Autoprotección. Así pues, podemos ver como Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco o Baleares ya han establecimiento sus propios criterios de idoneidad y aplicación. En este sentido, en España han surgido nuevas titulaciones de grado universitario adaptadas al plan Bolonia: el Grado de Seguridad y Control de Riesgos de la ULPGC o el Grado en Prevención y Seguridad Integral de la UAB , entre otras, son algunos ejemplos que dan respuesta a las necesidades actuales en materia de Seguridad, Emergencias y control de los riesgos dentro de cualquier sector o actividad.
Es preciso recordar, que en la redacción de un PAU en muchas ocasiones aparecen términos demasiado técnicos, desconocidos por el ciudadano de a pie, por tanto, dentro de las múltiples acciones que pueden introducirse en el desarrollo de un macro-evento, es recomendable dar información al público asistente, simplemente con la impresión en el reverso de la entrada de un plano con la ubicación de salidas, o que al inicio del espectáculo se emita un vídeo promocional sobre las medidas de seguridad y las salidas existentes, sin olvidar la difusión a través de los medios de comunicación y/o sociales de los horarios de apertura y los accesos al recinto.
Por último, es necesario llamar la atención de las administraciones públicas en un intento por evitar que se sigan asumiendo riesgos innecesarios, junto con un cambio de mentalidad en los productores de espectáculos para que entre todos, los ciudadanos podamos seguir disfrutando de la cultura con el menor riesgo posible. Sobre todo si tenemos en cuenta que los estudios económicos demuestran que la inversión en materia de seguridad no supone más de un 7% de la inversión total del evento.
viernes, 5 de julio de 2013
COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN
Convenio o Acuerdo: EMPRESAS DE SEGURIDAD
Expediente: 99/01/0078/2013
Fecha: 26/06/2013
Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN
Destinatario: EDUARDO COBAS URCELAY
Localizador del Trámite: MO_EK86PK22.
Recibida en esta Dirección General la nueva redacción del artículo 14 –Subrogación de
servicios- del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de convenio nº
99004615011982), publicado en el BOE de 26-4-2013, acordada en acta de 6 de mayo de 2013
por esa Comisión Negociadora, se solicitó por este centro directivo una primera evaluación a la
Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la nueva cláusula de
subrogación de los trabajadores en los servicios de transporte de fondos (manipulado de efectivo,
cajeros automáticos, transporte y distribución) del apartado B de dicho artículo. A continuación se
transcribe la comunicación de 24 de junio de 2013 que al respecto nos ha enviado por correo
electrónico la Dirección de Investigación de la CNC:
“En relación con su petición de examen previo sobre la nueva redacción del nuevo artículo
14.B) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, aprobado el 6 de mayo de 2013
por las asociaciones representantes de los trabajadores y empresas del sector, se
comunica lo siguiente:
El 3 de octubre de 2012 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitó a la Comisión
Nacional de la Competencia (CNC) informe sobre la adecuación a las normas de
competencia de la cláusula 14.B del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de
Seguridad para el período 2012-2014.
El 30 de enero de 2013 el Consejo de la CNC emitió el informe solicitado, señalando que la
redacción presentada evitaba incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia
identificados en el Convenio Colectivo de la Empresas de Seguridad 2005-2008 y realizaba
algunas observaciones.
El texto de la cláusula 14.B que se somete ahora a análisis es sustancialmente idéntico al
presentado ante el Consejo de la CNC el 3 de octubre de 2012, salvo:
1. Algunas previsiones para la entrega de información con antelación al inicio del
servicio, la posible participación de las empresas adjudicatarias en el sorteo y la
certificación de la antigüedad de trabajadores por tramos.
2. En el tercer párrafo del apartado B.1.a) se justifica que la cifra de 200 paradas
mensuales corresponde a la media de paradas por trabajador en el territorio
nacional.
3. El segundo párrafo del apartado C.2.2.
4. El acuerdo "SEGUNDO", introduciendo una nueva Disposición Adicional Quinta.
Respecto al punto 1, las modificaciones introducidas responden a sugerencias del Consejo
de la CNC en el informe de 30 de enero de 2013, por lo que se valoran positivamente.
Respecto al punto 2, en su informe de 30 de enero de 2013, el Consejo indicó que: (...) este
Consejo no puede pronunciarse sobre la bondad del método de cálculo propuesto. Sin
perjuicio de que el mismo tiene, al menos en apariencia, una base objetiva (cociente entre
la variable número de paradas y una constante igual a 200), determinados aspectos
impiden valorar en qué medida tiene por objeto u efecto sobredimensionar el número de
trabajadores a subrogar, incrementado con ello las barreras de entrada al mercado y
reduciendo los incentivos a competir con vigor por los clientes. Ello por los siguientes
motivos:
-Porque el redactado resulta oscuro: “La empresa cesante informará a la representación
legal de los trabajadores del volumen de facturación correspondiente al servicio, realizada
en el centro de trabajo en los doce meses inmediatamente posteriores a la fecha de la
misma o en la totalidad de la duración del contrato si ésta fuera inferior”. No se entiende
cuál es la referencia a partir de la cual se calculan los doce meses "inmediatamente
posteriores" ni por tanto, si el periodo a considerar resulta adecuado a los fines que se
pretenden.
-Segundo, porque la constante del denominador no se justifica ni se conoce si un número
de 200 paradas al mes de media resulta razonable como estimación de la carga de trabajo
de un trabajador del transporte de fondos de acuerdo con la situación del sector. En estas
condiciones, no es posible descartar que la cláusula no genere una sobredimensión de los
costes de la cesión en detrimento del nuevo oferente del servicio. De hecho, este parece
ser el resultado si se aplica el método de cálculo recogido en el artículo 14.B.1.a) a
ejemplos propuestos por las partes en el expediente S/0197/09 Convenio de Seguridad (ver
Fundamento de Derecho 15 de la Resolución de 27 de marzo de 2012).
A la vista de lo anterior, esta Dirección de Investigación entiende que la justificación de la
cifra 200 introducida en el texto sometido a revisión ("media de paradas por trabajador en el
territorio nacional") no es suficiente para dar respuesta a las dudas manifestadas por el
Consejo en su informe de 30 de enero de 2013.
Respecto a los puntos 3 y 4, en la Resolución de 27 de marzo de 2012, del Expte.
S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD, el Consejo señaló: "Independientemente de la
interpretación que las empresas realicen de la Cláusula 14 del Convenio, todos estos
elementos contenidos en la misma contribuyen a incrementar desproporcionadamente los
costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un nuevo cliente, lo que tiene
como efecto desincentivar la competencia por captar clientes en el mercado."
En consecuencia, esta Dirección de Investigación entiende que el segundo párrafo del
apartado C.2.2 y el acuerdo SEGUNDO podrían "contribuir a incrementar
desproporcionadamente los costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un
nuevo cliente", sin que se disponga de información que justifique su incorporación a las
previsiones sobre subrogación”.
Por lo expuesto, se efectúa la presente notificación a la Comisión Negociadora del convenio (a
través de la persona designada para solicitar la inscripción del mismo), al objeto de que procedan a
efectuar las alegaciones que estimen pertinentes sobre los extremos antecitados, y ello en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente.
EL DIRECTOR GENERAL P.D. (ORDEN ESS/619/2012, de 22 de marzo),
Subdirector General de Relaciones Laborales,
JAVIER GOMEZ-HORTIGÜELA AMILLO
Expediente: 99/01/0078/2013
Fecha: 26/06/2013
Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN
Destinatario: EDUARDO COBAS URCELAY
Localizador del Trámite: MO_EK86PK22.
Recibida en esta Dirección General la nueva redacción del artículo 14 –Subrogación de
servicios- del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de convenio nº
99004615011982), publicado en el BOE de 26-4-2013, acordada en acta de 6 de mayo de 2013
por esa Comisión Negociadora, se solicitó por este centro directivo una primera evaluación a la
Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la nueva cláusula de
subrogación de los trabajadores en los servicios de transporte de fondos (manipulado de efectivo,
cajeros automáticos, transporte y distribución) del apartado B de dicho artículo. A continuación se
transcribe la comunicación de 24 de junio de 2013 que al respecto nos ha enviado por correo
electrónico la Dirección de Investigación de la CNC:
“En relación con su petición de examen previo sobre la nueva redacción del nuevo artículo
14.B) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, aprobado el 6 de mayo de 2013
por las asociaciones representantes de los trabajadores y empresas del sector, se
comunica lo siguiente:
El 3 de octubre de 2012 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitó a la Comisión
Nacional de la Competencia (CNC) informe sobre la adecuación a las normas de
competencia de la cláusula 14.B del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de
Seguridad para el período 2012-2014.
El 30 de enero de 2013 el Consejo de la CNC emitió el informe solicitado, señalando que la
redacción presentada evitaba incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia
identificados en el Convenio Colectivo de la Empresas de Seguridad 2005-2008 y realizaba
algunas observaciones.
El texto de la cláusula 14.B que se somete ahora a análisis es sustancialmente idéntico al
presentado ante el Consejo de la CNC el 3 de octubre de 2012, salvo:
1. Algunas previsiones para la entrega de información con antelación al inicio del
servicio, la posible participación de las empresas adjudicatarias en el sorteo y la
certificación de la antigüedad de trabajadores por tramos.
2. En el tercer párrafo del apartado B.1.a) se justifica que la cifra de 200 paradas
mensuales corresponde a la media de paradas por trabajador en el territorio
nacional.
3. El segundo párrafo del apartado C.2.2.
4. El acuerdo "SEGUNDO", introduciendo una nueva Disposición Adicional Quinta.
Respecto al punto 1, las modificaciones introducidas responden a sugerencias del Consejo
de la CNC en el informe de 30 de enero de 2013, por lo que se valoran positivamente.
Respecto al punto 2, en su informe de 30 de enero de 2013, el Consejo indicó que: (...) este
Consejo no puede pronunciarse sobre la bondad del método de cálculo propuesto. Sin
perjuicio de que el mismo tiene, al menos en apariencia, una base objetiva (cociente entre
la variable número de paradas y una constante igual a 200), determinados aspectos
impiden valorar en qué medida tiene por objeto u efecto sobredimensionar el número de
trabajadores a subrogar, incrementado con ello las barreras de entrada al mercado y
reduciendo los incentivos a competir con vigor por los clientes. Ello por los siguientes
motivos:
-Porque el redactado resulta oscuro: “La empresa cesante informará a la representación
legal de los trabajadores del volumen de facturación correspondiente al servicio, realizada
en el centro de trabajo en los doce meses inmediatamente posteriores a la fecha de la
misma o en la totalidad de la duración del contrato si ésta fuera inferior”. No se entiende
cuál es la referencia a partir de la cual se calculan los doce meses "inmediatamente
posteriores" ni por tanto, si el periodo a considerar resulta adecuado a los fines que se
pretenden.
-Segundo, porque la constante del denominador no se justifica ni se conoce si un número
de 200 paradas al mes de media resulta razonable como estimación de la carga de trabajo
de un trabajador del transporte de fondos de acuerdo con la situación del sector. En estas
condiciones, no es posible descartar que la cláusula no genere una sobredimensión de los
costes de la cesión en detrimento del nuevo oferente del servicio. De hecho, este parece
ser el resultado si se aplica el método de cálculo recogido en el artículo 14.B.1.a) a
ejemplos propuestos por las partes en el expediente S/0197/09 Convenio de Seguridad (ver
Fundamento de Derecho 15 de la Resolución de 27 de marzo de 2012).
A la vista de lo anterior, esta Dirección de Investigación entiende que la justificación de la
cifra 200 introducida en el texto sometido a revisión ("media de paradas por trabajador en el
territorio nacional") no es suficiente para dar respuesta a las dudas manifestadas por el
Consejo en su informe de 30 de enero de 2013.
Respecto a los puntos 3 y 4, en la Resolución de 27 de marzo de 2012, del Expte.
S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD, el Consejo señaló: "Independientemente de la
interpretación que las empresas realicen de la Cláusula 14 del Convenio, todos estos
elementos contenidos en la misma contribuyen a incrementar desproporcionadamente los
costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un nuevo cliente, lo que tiene
como efecto desincentivar la competencia por captar clientes en el mercado."
En consecuencia, esta Dirección de Investigación entiende que el segundo párrafo del
apartado C.2.2 y el acuerdo SEGUNDO podrían "contribuir a incrementar
desproporcionadamente los costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un
nuevo cliente", sin que se disponga de información que justifique su incorporación a las
previsiones sobre subrogación”.
Por lo expuesto, se efectúa la presente notificación a la Comisión Negociadora del convenio (a
través de la persona designada para solicitar la inscripción del mismo), al objeto de que procedan a
efectuar las alegaciones que estimen pertinentes sobre los extremos antecitados, y ello en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente.
EL DIRECTOR GENERAL P.D. (ORDEN ESS/619/2012, de 22 de marzo),
Subdirector General de Relaciones Laborales,
JAVIER GOMEZ-HORTIGÜELA AMILLO
Prótocolo de creación del observatorio estatal del sector seguridad privada
Prótocolo de creación del observatorio estatal del sector seguridad
http://www.calameo.com/read/000707367712ddaa32cad
http://www.calameo.com/read/000707367712ddaa32cad
Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
http://www.calameo.com/read/000707367635b0a31961c
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