PROYECTO LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
http://www.calameo.com/read/00070736795d6470be769
jueves, 27 de junio de 2013
Sospechas adjudicaciónes Metro Madrid
26 de junio del 2013
Sospechas en la adjudicación de la seguridad del Metro de Madrid: Los sindicatos acusan a una de las empresas que han participado de sobredimensionar su plantilla para ganar el concurso
Metro de Madrid ha hecho pública la adjudicación de los servicios de vigilancia de las líneas, divididas en ocho grupos. En la liza han entrado varias empresas y fuentes sindicales se plantean acudir a los tribunales para denunciar que una de las compañías que se presentó falsificó sus datos, lo que a su juicio debería invalidar el proceso.
Tras varios meses de espera, Metro de Madrid ha seleccionado a las empresas adjudicatarias que se harán cargo de la vigilancia de las estaciones: Integral Canaria, que ha conseguido cuatro lotes; Ombuds, con dos, y las compañías Segur Ibéricia y Segurisa, con un lote cada una.
Según ha podido saber El Confidencial Autonómico, los sindicatos se plantean denunciar en los juzgados el proceso de adjudicación tras haber comprobado que una de las empresas falseó sus datos para poder optar a la subasta.
Tal y como explican a este confidencial, esta misma semana el órgano de contratación de Metro recibió una misiva, enviada por uno de los sindicatos de vigilantes, en la que aseguraban haber detectado irregularidades en los números presentados por la empresa Integral Canaria respecto al número de trabajadores.
Los sindicatos aseguran que la empresa Integral Canaria de Seguridad no tienen en Madrid los 700 empleados que afirmaba tener, de acuerdo a un documento sellado por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional que no se ajusta a la realidad.
De acuerdo con los representantes de los trabajadores, la plantilla de dicha compañía en la capital asciende a 200 agentes de vigilancia. Han obtenido las cifras tras consultar varios registros de la Seguridad Social y comprobar varios censos de vigilantes jurados que tiene el sindicato a nivel interno.
Futuras acciones legales
La acusación que hacen a la empresa, que ha obtenido cuatro lotes en la subasta, pasa por un supuesto fraude para obtener mayor puntuación técnica en el concurso. Además, de acuerdo con documentación consultada por este confidencial, ha presentado a cinco lotes la oferta más baja respecto al resto.
Además de los sindicatos, algunas de las empresas implicadas en el asunto se están planteando iniciar acciones legales contra Integral Canaria. Las compañías que han pujado por los lotes han sido Ombuds, FCS, Segurisa y Segur Ibérica, aparte de Integral Canaria.
Desde 2012, Metro Madrid ha optado por sacar a subasta la vigilancia de las líneas de Metro, en lugar de hacerlo por concurso, para reducir costes. “Así ganan las plicas más baratas”, aseguran fuentes consultadas por ECA.
lunes, 24 de junio de 2013
viernes, 21 de junio de 2013
Acta de la 1ª reunión del periodo de consulta/composición de la mesa de negociación del procedimiento de despido colectivo/modificación sustancial de las condiciones de trabajo CIS S.A.
Acta de la 1ª reunión del periodo de consulta/composición de la mesa de negociación del procedimiento de despido colectivo/modificación sustancial de las condiciones de trabajo CIS S.A.
http://www.calameo.com/books/000707367d735279f984b
Caja de resistencia y solidaridad seindicato USO
Caja de resistencia y solidaridad (CRS) de la Unión Sindical Obrera (USO)
http://www.calameo.com/read/0007073679c6d93e352a2
ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO IRREGULAR
ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO IRREGULAR
REPERCUSIÓN EN LAS HORAS EXTRAS: CONTROL, FORMA DE PAGO Y DESCANSOS ANUALES COMPENSATORIOS
El artículo 34.2 ET autoriza el establecimiento de una distribución irregular de la jornada a lo largo del año siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso dispuestos legalmente. Se establece, por ello, un único límite en dicho establecimiento de una “jornada irregular", que es el relativo a los períodos de descanso.
CONVENIO COLECTIVO 2012-2014
"Artículo 41. Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. "
El Convenio Colectivo NO AUTORIZA A QUE PUEDAN TRASLADARSE AL AÑO 2014
Y puesto que todos los trabajadores deben recibir un cuadrante mensual con la jornada mensual reglamentaria, de él deduce que cuando no se cubra el mínimo de las 144 horas de trabajo efectivo pactado, es ilegal el exigir su recuperación.
El DÉFICIT DE JORNADA es un incumplimiento del empresario de su obligación de dación de trabajo efectivo. Si no se ejecuta una jornada completa es únicamente imputable a la empresa.
Del mismo modo, si se compensa el exceso de jornada anual mediante la concesión de días de descanso equivalentes a disfrutar en los primeros meses del año siguiente, para el cómputo de la jornada del nuevo año, se deberían descontar esos días de descanso compensatorio del año anterior.
HORAS EXTRAS
El artículo 35, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores fija la obligación empresarial de registrar día a día las HORAS EXTRAORDINARIAS que el trabajador realice, debiendo ENTREGAR COPIA RESUMEN de la totalización de las mismas con la misma periodicidad con la que se abonen las retribuciones.
Esta imposición al empresario es un mecanismo de control individual de la jornada que las empresas deben de entregar a cada trabajador en forma de resumen mensual, junto con la nomina de salarios.
Según el Artículo 35 del E.T: A efectos del cómputo de HORAS EXTRAORDINARIAS, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Según el Articulo 42 del Convenio Colectivo 2012: Tendrán la consideración de HORAS EXTRAORDINARIAS las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero), y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
En tal caso el cómputo deberá efectuarse de forma que el exceso de jornada sobre la máxima fijada en cada mes (176 horas mensuales o 162 horas en febrero) implicará la realización de horas extras y esas horas extras existen desde que se realizan horas de trabajo por encima de la jornada establecida para cada mes, sin necesidad de esperar al final del año para realizar el cómputo anual.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

