jueves, 12 de septiembre de 2013
PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO CONTRA SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. MADRID
EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2013 EL COMITÉ DE EMPRESA DE SECURITAS EN MADRID INTERPUSO UN CONFLICTO COLECTIVO POR ENTENDER QUE SECURITAS EN MADRID INCUMPLE SISTEMÁTICAMENTE LAS MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO FIRMADAS EN EL PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO FECHADO EL 03 DE DICIEMBRE DE 2012.
EL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2013 SE CELEBRA EL ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA INTENTAR FORZAR A LA EMPRESA A LLEGAR A UN ACUERDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO Y NO JUDICIALIZAR EL CASO.
EL RESULTADO DE DICHO ACTO ES DE NO AVENENCIA POR PARTE DE SECURITAS,MOTIVO POR EL QUE DICHO CONFLICTO COLECTIVO SEGUIRÁ SU CURSO.
http://www.calameo.com/read/000707367bea42aa5d4d5
lunes, 9 de septiembre de 2013
Distribución irregular de la jornada
| Distribución irregular de la jornada: las bolsas de horas se limitan a cada año natural | |
La empresa no puede compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de jornada al año siguiente de su realización, ya que la jornada establecida por los convenios es anual y, por tanto, debe distribuirse exclusivamente a lo largo de cada anualidad (sent. de la Audiencia Nacional de 24.05.13).
Uno de los sindicatos mayoritarios del sector cárnico presentó una demanda de conflicto colectivo contra otros sindicatos ante la Audiencia Nacional para que se declarara nula por abusiva una cláusula del convenio colectivo de industrias cárnicas. Dicha cláusula permitía que las empresas pudieran obligar a los trabajadores a compensar los saldos positivos y negativos de las horas destinadas a la distribución irregular de la jornada para cada año en la anualidad siguiente. En concreto, la cláusula del convenio establecía que si el saldo de horas era negativo, es decir, cuando el trabajador “debía” horas a la empresa, ésta podría exigir su realización hasta el mes de marzo del año siguiente. Pese a que los sindicatos demandados entendían que la jurisprudencia y la doctrina judicial no impiden ejecutar la jornada pactada que no se cumple al año siguiente, no lo entiende así la Audiencia Nacional. En su sentencia, la Audiencia Nacional declara nula la disposición del convenio de cárnicas que establecía el régimen de recuperación de saldos positivos y negativos de la bolsa de horas. Y lo hace al entender que dicha cláusula vulnera claramente lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ya que es una medida que “desborda desproporcionadamente la distribución irregular de la jornada”. Además, entiende la AN que la regulación legal de la jornada ordinaria “siempre es anual” y cuando el legislador ha querido superar el límite de jornada anual, como sucede con el disfrute de las vacaciones, que también es anual, “así lo ha regulado expresamente”, algo que no sucede con la distribución irregular de la jornada. Por todo ello, la AN declara nula la cláusula del convenio. ¿Qué significa esto? Pues que aunque la resolución de la Audiencia Nacional se refiere a un convenio muy concreto (el de industrias cárnicas), los sindicatos que negocien cualquier otro convenio pueden impugnar cláusulas similares ante los tribunales esgrimiendo esta sentencia. Por lo mismo, aunque su empresa llegue a un acuerdo con los representantes para poder compensar las horas de la distribución irregular de la jornada fuera del año natural, cualquier trabajador o los representantes que no estén de acuerdo podrán impugnarlo. ¡Atención!: La distribución irregular de la jornada es una de las múltiples herramientas de flexibilidad interna que la Reforma Laboral (Ley 3/2012) pone en manos de las empresas. Pero hay muchas otras: mayor polivalencia funcional al desaparecer el concepto de categorías profesionales, más facilidades para llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, para reducir los sueldos) o la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo.
Enlace a la sentencia.
http://www.calameo.com/read/00070736747ca634ffe11
| |
lunes, 2 de septiembre de 2013
Bonito tuit de la SLS
¿Quien se acuerda de Helena Asensio, la Secretaria de S.Privada impuesta por los bancarios de UGT en contra del mayoritario de sus delegados?
viernes, 26 de julio de 2013
CONVENIO GRUPO CONTROL (PROXIMAMENTE EN LOS JUZGADOS DE ALMERIA)
http://www.calameo.com/read/000707367250c4366125b
Remitimos el convenio de Grupo Control Empresa de Seguridad
SA.
> Firmado en Almería, con un ámbito territorial de la provincia de
> Almería. Este convenio está aún pendiente de publicación en el BOE
> correspondiente.
> Han participado en la negociación y firma de este
> convenio los sindicatos CSIF, USO y UGT.
> Crean una nueva categoría
> denominada Vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación, a los
> cuales les pagan 700€ de salario base, sin pluses-. A los que acaban de
> sacar la habilitación la duración es de 1 año y a los que ya han
> trabajado de VS la duración de este salario será de 9 meses. También,
> les reduce el plus de transporte a 75,50€ en el 2013 y a 75.50 en el
> 2014 y el plus de vestuario será de 31€ durante los dos años de 2013 y
> 2014.
> > Estos pluses se pueden denunciar a Inspección de Trabajo por
> discriminatorios.
> Eliminan la paga de beneficios, crean una paga de
> producción, que el Vigilante novel o de nueva creación no tendrá
> derecho a cobrar. Además, esta paga está supeditada a un porcentaje
> medio en los últimos tres años den un 82% para su abono, lo que supone
> que cualquier Vigilante, que genere un mínimo de un 18% de beneficios
> en su servicio, cobrará dicha paga, y si el beneficio es inferior al
> 18% no cobrará está.
> Han creado una bolsa de 80 horas extras anuales,
> que se pueden solicitar a la empresa por escrito. Abonándose 900€
> brutos del 1 al 15 de Diciembre o 75€ mensuales. Si se escoge en paga
> total y no se llegan a las 80 horas se les paga la proporción y si se
> les pagan mensual y les dan más de las horas extras realizadas se les
> descontará.
> Han variado el cuadro de sanciones y las unen a la paga de
> producción, con lo que conllevan descuentos. Esto es denunciable a
> Inspección de Trabajo por incumplimiento del Artículo 58.3 del Estatuto
> de los Trabajadores.
> Almería. Este convenio está aún pendiente de publicación en el BOE
> correspondiente.
> Han participado en la negociación y firma de este
> convenio los sindicatos CSIF, USO y UGT.
> Crean una nueva categoría
> denominada Vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación, a los
> cuales les pagan 700€ de salario base, sin pluses-. A los que acaban de
> sacar la habilitación la duración es de 1 año y a los que ya han
> trabajado de VS la duración de este salario será de 9 meses. También,
> les reduce el plus de transporte a 75,50€ en el 2013 y a 75.50 en el
> 2014 y el plus de vestuario será de 31€ durante los dos años de 2013 y
> 2014.
> > Estos pluses se pueden denunciar a Inspección de Trabajo por
> discriminatorios.
> Eliminan la paga de beneficios, crean una paga de
> producción, que el Vigilante novel o de nueva creación no tendrá
> derecho a cobrar. Además, esta paga está supeditada a un porcentaje
> medio en los últimos tres años den un 82% para su abono, lo que supone
> que cualquier Vigilante, que genere un mínimo de un 18% de beneficios
> en su servicio, cobrará dicha paga, y si el beneficio es inferior al
> 18% no cobrará está.
> Han creado una bolsa de 80 horas extras anuales,
> que se pueden solicitar a la empresa por escrito. Abonándose 900€
> brutos del 1 al 15 de Diciembre o 75€ mensuales. Si se escoge en paga
> total y no se llegan a las 80 horas se les paga la proporción y si se
> les pagan mensual y les dan más de las horas extras realizadas se les
> descontará.
> Han variado el cuadro de sanciones y las unen a la paga de
> producción, con lo que conllevan descuentos. Esto es denunciable a
> Inspección de Trabajo por incumplimiento del Artículo 58.3 del Estatuto
> de los Trabajadores.
martes, 23 de julio de 2013
ABONO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN
Ante la pregunta formulada por el Comité de Empresa de
Madrid, sobre cómo se abonan las horas de formación, indicarles que se
viene abonando en cómputo mensual como siempre, esto es de la siguiente forma:
1.- Las horas de formación habrán de constar en el Orden de Trabajo del trabajador, abonándose como ordinarias las acciones formativas que se realicen dentro del cómputo, antes de las 149.38- 160.05-165.38 horas mensuales.
Ejemplo: Mes de 160.05 Hs.
Si un trabajador realiza 12 Hs. de formación y 148 Hs. de servicio, resultará un total de 160 Hs. En consecuencia se abona exclusivamente su salario.
2.- Si la formación la realiza el trabajador y al final de mes el total de horas realizadas supera el cómputo mensual, se reparten las horas de la siguiente manera:
- Las horas de formación como plus de formación a valor de hora extra
- Las horas extra como tales a devengar como y cuando corresponda.
En base a esto se pueden dar tres supuestos, que vamos a describir con ejemplos en un mes de 30 días:
2.1
El trabajador realiza 160.05 Hs. de servicio más 12 Hs. de
formación superado el cómputo. Total 172 Hs.
- Se abonan 12 Hs. de formación como plus formación a valor de hora extra
- Se abonan 12 Hs. de formación como plus formación a valor de hora extra
2.2
El trabajador realiza 180 Hs., más 12 Hs. formación rebasado
el computo
- Se abonan 12 Hs. de formación como plus de formación a valor de hora extra
- Se abonan 8 Hs. extra a devengar como y cuando corresponda.
180-12 = 168 Hs.
168-160= 8 Hs.
- Se abonan 12 Hs. de formación como plus de formación a valor de hora extra
- Se abonan 8 Hs. extra a devengar como y cuando corresponda.
180-12 = 168 Hs.
168-160= 8 Hs.
2.3
encima de cómputo. Total 185 Hz
- Se abonan 15 Hs. de plus formación a valor de hora extra.
- Se abonan 10 Hs. extra a devengar como y cuando corresponda
ABONO "A CUENTA" DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS (LOS VENDE MOTOS ATACAN DE NUEVO)
ABONO “A CUENTA”
DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Este abono “a cuenta” es lo que las secciones de CCOO y UGT de Securitas Madrid venden como un triunfo, pero la realidad como podréis leer, es otra.
Esta es la negociación, ordeno y mando, ¡qué gran triunfo! Agacha la cabeza y luego vende la moto a todo el mundo haciéndoles creer a los trabajadores de esta empresa que son los salvadores del mundo mundial.
Negocian como representación reducida del comité de empresa (solo miembros de CCOO y UGT) para reunirse con la empresa, acatar las órdenes pertinentes y vender a la gente su “triunfo”.
Que gran falacia, como pueden actuar como mercaderes con el esfuerzo de los compañeros.
“Todos recordamos que una de las medidas acordadas en las de acompañamiento de nuestro despido colectivo fue el considerar como primera hora extra la 1.783 en cómputo anual para los trabajadores a tiempo completo. Se estableció igualmente que, como esa sería "la primera", solo a partir de ahí se habrían de abonar las generadas.
Recordamos, igualmente, que con el objeto de evitar los efectos negativos que este sistema podría tener respecto del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, creamos el sistema de abono "a cuenta" de un importe equivalente al 80% de las horas que superasen trimestralmente el cómputo de 5,335 horas/día natural que acordamos en aquellas medidas.
Pues bien, cerrando el primer trimestre nos hemos encontrado con que, trasladando los cálculos al año, algunos trabajadores verán como su IRPF se verá distorsionado y las cotizaciones se habrán de regularizar retroactivamente, situaciones ambas que generarán problemas para ambas partes.
Las consultas que hemos elevado a la Administración no nos han dado soluciones satisfactorias, por lo que nos vemos obligados, de nuevo, a modificar el sistema y, en consecuencia, proceder a abonar el mencionado 80%_"a cuenta" de forma mensual, regularizándose, como antes, una vez finalizado el año, en la nómina de enero del año siguiente, junto con el importe de las horas extras realizadas en diciembre.
Mes a mes, el importe que resulte se abonará en el mes siguiente al de su realización, para los trabajadores que no tengan cómputo anual, y siempre que se hayan compensado las posibles horas "negativas" generadas como consecuencia de la aplicación de la horquilla pactada.
En la nómina del mes de Abril de 2013 se ha procedido a abonar, tal como establecimos, el 80% a cuenta correspondiente al primer trimestre de los trabajadores que, no estando sujetos a un cómputo anual, hayan realizado horas por encima al cómputo pactado (5,335/día natural).
Reitero que esta "adaptación" del sistema tiene como objetivo conjugar los intereses de todas las partes, y espero que así lo consideréis”.
Este abono “a cuenta” es lo que las secciones de CCOO y UGT de Securitas Madrid venden como un triunfo, pero la realidad como podréis leer, es otra.
Esta es la negociación, ordeno y mando, ¡qué gran triunfo! Agacha la cabeza y luego vende la moto a todo el mundo haciéndoles creer a los trabajadores de esta empresa que son los salvadores del mundo mundial.
Negocian como representación reducida del comité de empresa (solo miembros de CCOO y UGT) para reunirse con la empresa, acatar las órdenes pertinentes y vender a la gente su “triunfo”.
Que gran falacia, como pueden actuar como mercaderes con el esfuerzo de los compañeros.
“Todos recordamos que una de las medidas acordadas en las de acompañamiento de nuestro despido colectivo fue el considerar como primera hora extra la 1.783 en cómputo anual para los trabajadores a tiempo completo. Se estableció igualmente que, como esa sería "la primera", solo a partir de ahí se habrían de abonar las generadas.
Recordamos, igualmente, que con el objeto de evitar los efectos negativos que este sistema podría tener respecto del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, creamos el sistema de abono "a cuenta" de un importe equivalente al 80% de las horas que superasen trimestralmente el cómputo de 5,335 horas/día natural que acordamos en aquellas medidas.
Pues bien, cerrando el primer trimestre nos hemos encontrado con que, trasladando los cálculos al año, algunos trabajadores verán como su IRPF se verá distorsionado y las cotizaciones se habrán de regularizar retroactivamente, situaciones ambas que generarán problemas para ambas partes.
Las consultas que hemos elevado a la Administración no nos han dado soluciones satisfactorias, por lo que nos vemos obligados, de nuevo, a modificar el sistema y, en consecuencia, proceder a abonar el mencionado 80%_"a cuenta" de forma mensual, regularizándose, como antes, una vez finalizado el año, en la nómina de enero del año siguiente, junto con el importe de las horas extras realizadas en diciembre.
Mes a mes, el importe que resulte se abonará en el mes siguiente al de su realización, para los trabajadores que no tengan cómputo anual, y siempre que se hayan compensado las posibles horas "negativas" generadas como consecuencia de la aplicación de la horquilla pactada.
En la nómina del mes de Abril de 2013 se ha procedido a abonar, tal como establecimos, el 80% a cuenta correspondiente al primer trimestre de los trabajadores que, no estando sujetos a un cómputo anual, hayan realizado horas por encima al cómputo pactado (5,335/día natural).
Reitero que esta "adaptación" del sistema tiene como objetivo conjugar los intereses de todas las partes, y espero que así lo consideréis”.
jueves, 18 de julio de 2013
Subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados durante el segundo trimestre del ejercicio 2013
http://www.calameo.com/read/000707367e700904b4be4
Suscribirse a:
Entradas (Atom)