Madrid a 22 de Febrero de 2013
“A)
El delito de injurias graves con publicidad de los Art. 208, 209 y 211 del
Código Penal se consuma justamente cuando se produce la lesión de la dignidad,
o el menoscabo de la fama y consideración ajena, lo que en esencia exige que la
publicación salga de la esfera y dominio de su autor, de manera que la dinámica
comisiva abarca un periodo.”
El día 19 de Febrero de 2013 se recibe por
el correo electrónico particular de dos afiliados de USO, un mensaje de la
sección sindical de CCOO en Securitas firmado por Juan Manuel Perianes.
Articulo 44.3 de la LOPD
“El incumplimiento del deber de
información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter
personal cuando estos no hayan sido recabados del propio interesado se
considera infracción grave (Art. 44.3.LOPD) y la sanción oscila entre los
40.001 y 300.000 EUROS.”
En este mensaje se publicita un
Blog que dicha sección sindical tiene, haciéndose eco de un supuesto correo
electrónico, en el que un supuesto arrepentido, describe que existe una persona
dada de alta en Servicios Securitas S.A. y que esta empresa paga sus
cotizaciones a la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, se la paga
mediante nómina mensualmente ingresándole el dinero en una cuenta bancaria,
como el resto de personal de esta empresa ¿no?
También dice este supuesto
arrepentido, que durante dos años a estado mecanizando el cuadrante de esta
persona con horas sindicales hasta que un día vio la luz y decidió que era una
injusticia, obviando las que el a permitido en los años que llevaba en la
empresa,(despidos, sanciones, etc.)
Este supuesto arrepentido,
aprendiz del famoso “Garganta Profunda”, pero en versión Torrente, pretende
enmascarar las verdaderas razones de su inclusión en el despido colectivo, con
una supuesta reunión en la que por primera vez en su vida, pregunto algo, ya
que antes o no le hacía falta, o le daba igual.
Recordarle a este supuesto
arrepentido y de paso a Juan Manuel Perianes, miembro de la sección sindical de
CCOO en Securitas, que la Sección Sindical de USO en Securitas es ESTATAL y dispone
como tal, horas sindicales a nivel nacional para disponer de ellas como
considere oportunas, así como de los nombramientos y funciones de sus afiliados
que quedan reflejados en sus estatutos, públicos y abiertos a cualquier
consulta.
Esta pseudo publicación tiene a
bien, poner en la cabecera una comparación y una burda composición sobre
Bárcenas y la Unión Sindica Obrera (USO) en la que se olvida de que los
miembros de CCOO no tiene solo 40 horas sindicales, también disponen de las
horas sindicales del Comité de Riesgos Laborales, (ilimitadas siempre que se
justifiquen) y una persona liberada, miembro del comité de empresa por CCOO.
También se olvidan de que sus
socios tienen a dos personas liberadas desde hace muchos años, siendo plenamente
conocedores de este hecho, y el arrepentido también, ¿ahí sí os cuadran las
cuentas? ¿Dónde esta su denuncia, publicación, escrito, etc.?
Y que decir de los que consiguen
pluses a familiares, sin merecérselo, de los que han tenido durante mucho tiempo
300 o 400 razones mensuales para callar.
Creáis dudas donde no las hay y
escondéis la mano después, quizás y antes de publicar nada, deberíais conceder
el beneficio de la duda, pedir explicaciones, no conceder credibilidad a
supuestos arrepentidos, ya que mañana cualquiera puede recibir otros correos de
supuestos arrepentidos y decir cualquier cosa.
Esta pretensión enfermiza que os
obsesiona se dirimirá donde tiene que ser y donde tendréis que aportar el
supuesto mail del supuesto arrepentido que habéis publicitado, y dar
explicaciones de porqué utilizáis datos privados de personas que no pertenecen
a vuestro sindicato para dar publicidad de esto.
Un saludo.
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