viernes, 26 de julio de 2013

CONVENIO GRUPO CONTROL (PROXIMAMENTE EN LOS JUZGADOS DE ALMERIA)



http://www.calameo.com/read/000707367250c4366125b


Remitimos el convenio de Grupo Control Empresa de Seguridad SA.
> Firmado en Almería, con un ámbito territorial de la provincia de
> Almería. Este convenio está aún pendiente de publicación en el BOE
> correspondiente.
> Han participado en la negociación y firma de este
> convenio los sindicatos CSIF, USO y UGT.
> Crean una nueva categoría
> denominada Vigilante de seguridad novel o de nueva incorporación, a los
> cuales les pagan 700€ de salario base, sin pluses-. A los que acaban de
> sacar la habilitación la duración es de 1 año y a los que ya han
> trabajado de VS la duración de este salario será de 9 meses. También,
> les reduce el plus de transporte a 75,50€ en el 2013 y a 75.50 en el
> 2014 y el plus de vestuario será de 31€ durante los dos años de 2013 y
> 2014.
> > Estos pluses se pueden denunciar a Inspección de Trabajo por
> discriminatorios.
> Eliminan la paga de beneficios, crean una paga de
> producción, que el Vigilante novel o de nueva creación no tendrá
> derecho a cobrar. Además, esta paga está supeditada a un porcentaje
> medio en los últimos tres años den un 82% para su abono, lo que supone
> que cualquier Vigilante, que genere un mínimo de un 18% de beneficios
> en su servicio, cobrará dicha paga, y si el beneficio es inferior al
> 18% no cobrará está.
> Han creado una bolsa de 80 horas extras anuales,
> que se pueden solicitar a la empresa por escrito. Abonándose 900€
> brutos del 1 al 15 de Diciembre o 75€ mensuales. Si se escoge en paga
> total y no se llegan a las 80 horas se les paga la proporción y si se
> les pagan mensual y les dan más de las horas extras realizadas se les
> descontará.
> Han variado el cuadro de sanciones y las unen a la paga de
> producción, con lo que conllevan descuentos. Esto es denunciable a
> Inspección de Trabajo por incumplimiento del Artículo 58.3 del Estatuto
> de los Trabajadores.









martes, 23 de julio de 2013

ABONO DE LAS HORAS DE FORMACIÓN





Ante la pregunta formulada por el Comité de Empresa de Madrid, sobre cómo se abonan las horas de  formación, indicarles que se viene abonando en cómputo mensual como siempre, esto es de la  siguiente forma:

1.- Las horas de formación habrán de constar en el Orden de Trabajo del trabajador, abonándose como ordinarias las acciones formativas que se realicen dentro del cómputo, antes de las 149.38- 160.05-165.38 horas mensuales.
Ejemplo: Mes de 160.05 Hs.
Si un trabajador realiza 12 Hs. de formación y 148 Hs. de servicio, resultará un total de 160 Hs. En consecuencia se abona exclusivamente su salario.

2.- Si la formación la realiza el trabajador y al final de mes el total de horas realizadas supera el cómputo mensual, se reparten las horas de la siguiente manera:

- Las horas de formación como plus de formación a valor de hora extra
- Las horas extra como tales a devengar como y cuando corresponda.

En base a esto se pueden dar tres supuestos, que vamos a describir con ejemplos en un mes de 30 días:

2.1
El trabajador realiza 160.05 Hs. de servicio más 12 Hs. de formación superado el cómputo. Total 172 Hs.
- Se abonan 12 Hs. de formación como plus formación a valor de hora extra

2.2
El trabajador realiza 180 Hs., más 12 Hs. formación rebasado el computo
- Se abonan 12 Hs. de formación como plus de formación a valor de hora extra
- Se abonan 8 Hs. extra a devengar como y cuando corresponda.
180-12 = 168 Hs.
168-160= 8 Hs.

2.3
El trabajador realiza 155 Hz de servicio, más 20 Hs. de formación más 10 Hs. por
encima de cómputo. Total 185 Hz
- Se abonan 15 Hs. de plus formación a valor de hora extra.
- Se abonan 10 Hs. extra a devengar como y cuando corresponda


ABONO "A CUENTA" DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS (LOS VENDE MOTOS ATACAN DE NUEVO)




ABONO “A CUENTA” DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Este abono “a cuenta” es lo que las secciones de CCOO y UGT de Securitas Madrid venden como un triunfo, pero la realidad como podréis leer, es otra.

Esta es la negociación, ordeno y mando, ¡qué gran triunfo! Agacha la cabeza y luego vende la moto a todo el mundo haciéndoles creer a los trabajadores de esta empresa que son los salvadores del mundo mundial.

Negocian como representación reducida del comité de empresa (solo miembros de CCOO y UGT) para reunirse con la empresa, acatar las órdenes pertinentes y vender a la gente su “triunfo”.
Que gran falacia, como pueden actuar como mercaderes con el esfuerzo de los compañeros.

“Todos recordamos que una de las medidas acordadas en las de acompañamiento de nuestro despido colectivo fue el considerar como primera hora extra la 1.783 en cómputo anual para los trabajadores a tiempo completo. Se estableció igualmente que, como esa sería "la primera", solo a partir de ahí se habrían de abonar las generadas.
Recordamos, igualmente, que con el objeto de evitar los efectos negativos que este sistema podría tener respecto del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, creamos el sistema de abono "a cuenta" de un importe equivalente al 80% de las horas que superasen trimestralmente el cómputo de 5,335 horas/día natural que acordamos en aquellas medidas.
Pues bien, cerrando el primer trimestre nos hemos encontrado con que, trasladando los cálculos al año, algunos trabajadores verán como su IRPF se verá distorsionado y las cotizaciones se habrán de regularizar retroactivamente, situaciones ambas que generarán problemas para ambas partes.
Las consultas que hemos elevado a la Administración no nos han dado soluciones satisfactorias, por lo que nos vemos obligados, de nuevo, a modificar el sistema y, en consecuencia, proceder a abonar el mencionado 80%_"a cuenta" de forma mensual, regularizándose, como antes, una vez finalizado el año, en la nómina de enero del año siguiente, junto con el importe de las horas extras realizadas en diciembre.
Mes a mes, el importe que resulte se abonará en el mes siguiente al de su realización, para los trabajadores que no tengan cómputo anual, y siempre que se hayan compensado las posibles horas "negativas" generadas como consecuencia de la aplicación de la horquilla pactada.
En la nómina del mes de Abril de 2013 se ha procedido a abonar, tal como establecimos, el 80% a cuenta correspondiente al primer trimestre de los trabajadores que, no estando sujetos a un cómputo anual, hayan realizado horas por encima al cómputo pactado (5,335/día natural).
Reitero que esta "adaptación" del sistema tiene como objetivo conjugar los intereses de todas las partes, y espero que así lo consideréis”.

jueves, 18 de julio de 2013

Subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados durante el segundo trimestre del ejercicio 2013


Subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad, abonadas a las diferentes formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados durante el segundo trimestre del ejercicio 2013.



http://www.calameo.com/read/000707367e700904b4be4

ACUERDO ISS S.L. PRORROGANDO CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y SALARIALES



Acuerdo de prórroga, régimen retributivo e incremento salarial del Convenio colectivo de ISS Servicios de Información y Control de Accesos, SL.



http://www.calameo.com/read/000707367dbd0f63e3292

DESCUELGUE FBS SEGURIDAD S.A.


DESCUELGUE FBS SEGURIDAD S.A.



http://www.calameo.com/read/000707367fb58f04b9148

DESCUELGUE DE VISEGUR S.A.


DESCUELGUE DE VISEGUR S.A.


http://www.calameo.com/read/0007073678a8df1daa163

Concentración contra los recortes de la seguridad en Metro de Madrid




El personal asalariado de la Confederal Sindical de CCOO se suben el sueldo



BOE del viernes día 5 de Octubre de 2012 donde se publica el Convenio Colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal Sindical de Comisiones Obreras. 
Tienen subida para este año, para el próximo y el siguiente y además con cláusula de revisión salarial. También tres pagas extra, plus de transporte, y en la última página los sueldos mensuales donde el que más cobra son más de 3.400 euros y el que menos más de 1.400 euros. 



http://www.calameo.com/read/00070736775602d022d32

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martes, 16 de julio de 2013

POSICIÓN DEL OBSERVATORIO SECTORIAL SOBRE EL PROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA





PROSEGUR ESPAÑA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL



PROSEGUR CÍA. DE SEGURIDAD S.A.
PROSEGUR ESPAÑA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

Como es sabido, la escisión parcial, también denominada impropia o segregación supone la subsistencia de la Sociedad que se escinde con segregación parcial de parte de su patrimonio y reducción de la cifra de su capital social en la cuantía precisa.
Recientemente, la empresa Prosegur Cía. de Seguridad (Prosegur) se ha segregado a favor de Prosegur España Sociedad Limitada Unipersonal (Prosegur España) mediante el traspaso en bloque de la RAMA DE ACTIVIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., en España a favor de Prosegur España, S.L.U., conforme al proyecto de segregación de fecha 25 de febrero de 2013, depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
En este caso se trata de una escisión parcial por creación, esto es, la Sociedad escindida Prosegur subsiste y la parte de patrimonio segregado de ella se traspasa a Prosegur España, sociedad de nueva creación. La sociedad beneficiaria, Prosegur España, está íntegramente participada, de forma directa, por la sociedad segregada, Prosegur.
El perímetro de la segregación comprende la totalidad de los activos y pasivos de la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur en España, así como la totalidad de los derechos y obligaciones y relaciones contractuales y laborales afectas a la misma, que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009.
La finalidad de la operación es RACIONALIZAR las actividades económicas del grupo para conseguir una GESTIÓN MÁS EFICIENTE y con mayor control en cada una de las actividades realizadas, de forma que se filializa la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur en España, mediante su incorporación a una sociedad íntegramente participada, de forma directa por Prosegur.
De esta forma, se pretende diversificar el riesgo económico de cada división, separando los recursos de esta actividad y creando una estructura más sólida e independiente de las demás. Como consecuencia de la segregación, se facilitará la gestión integral del Grupo, centralizando en Prosegur los servicios corporativos, la gestión de participaciones, la actividad de I +D y la protección de la propiedad intelectual, lo cual permitirá dotar a la estructura organizativa de mayor eficiencia y racionalidad.
Sector Seguridad Privada
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La situación producida por la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , que dio nueva redacción al artículo 110.2 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, actualmente vigente en la redacción dada al artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), produjo un vuelco significativo, al invertir la carga de la prueba, apoyada por la posibilidad de elevar consulta a la Administración sobre la aplicación y cumplimiento de los requisitos, entre otras consecuencias, con la nueva redacción dada al citado precepto, disponiendo:
No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación NO SE EFECTÚE POR MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS, tales como la REESTRUCTURACIÓN O LA RACIONALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal". En los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán formular consultas a la Administración tributaria sobre la aplicación y cumplimiento de este requisito en operaciones concretas, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la aplicación del régimen especial del presente capítulo en éste y cualesquiera otros tributos.
Primeramente decir que en la segregación de Prosegur resulta aplicable el referido régimen fiscal previsto en la normativa referida, ya que se cumple con el requisito de que los elementos patrimoniales que integran el patrimonio escindido forman una rama de actividad en sede de la escindida.
El fundamento del régimen especial es que la fiscalidad no sea un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. En dicho caso, la fiscalidad quiere tener un papel neutral en esas operaciones, en la medida en que su ejecución no determine una carga tributaria ya que no declara indeseables las que buscan junto a objetivos económicamente válidos y “no por razones de índole tributaria”, una mejor gestión y mayor control en cada una de las actividades realizadas.
Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.
Sector Seguridad Privada
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En primer lugar se instaura una “CLAUSULA ANTIABUSO” al establecerse que “no se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal”. Lamentablemente, la actuación de la Administración Tributaria Española suele pensar más (a la hora de aceptar o rechazar la aplicación del régimen especial) en el importe de las ventajas fiscales que se obtienen de la reestructuración, establecidas éstas, en algunos casos, en la propia Ley para este tipo de operaciones, que en los motivos que han conducido al empresario a plantearlas.
Pero la finalidad de la “cláusula antiabuso” es la de combatir situaciones de elusión fiscal y no la de obtener ventajas fiscales, que serán las que la ley establezca. La elusión fiscal consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales. Es especialmente importante la prueba en los procedimientos tributarios y contencioso-administrativos. En estos casos, los sujetos han de justificar los motivos que le condujeron a la realización de la operación y la Administración tributaria debe responder convenientemente a esa labor probatoria.
Más adelante, la citada normativa no elude dar un concepto de "MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO", supliendo su definición acudiendo a decisiones empresariales que evocan el poder de dirección de todo empresario, como "la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación".
En parte, es mejor que el legislador no dé un concepto de "motivo económico válido", pues las decisiones empresariales pueden abarcar diversas facetas de la estrategia empresarial, sea en relación con el lanzamiento e introducción de productos en un mercado concreto o con la estructura organizativa de la propia empresa, etc.
Lo que se pretende por el legislador es evitar que, bajo la alegación de esas razones, se esconda un ánimo puramente especulativo fiscal, sin que exista una verdadera razón de índole "económica".
Es decir, se niega la aplicación de este régimen fiscal cuando la finalidad principal de la operación sea la de conseguir un mero ahorro de impuestos, lo que se puede conseguir por otros mecanismos como el de las "deducciones" o "exenciones" en el Impuesto sobre Sociedades; pero siempre ligado a los rendimientos obtenidos por la explotación económica de la actividad empresarial.
Lo casuístico de esta cuestión y la variedad de razones económicas que impulsan este tipo de operaciones se pone de manifiesto en la variedad de pronunciamientos administrativos y resoluciones de la Dirección General de Tributos, a las que se puede acceder por la Web del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con “escisiones o segregaciones”.
Sector Seguridad Privada
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La dirección General de Tributos ha venido estableciendo doctrina tributaria mediante consultas vinculantes ya que la normativa no define claramente qué debe considerarse por motivos económicos válidos, pues solamente enuncia como tales “LA REESTRUCTURACIÓN O LA RACIONALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA OPERACIÓN”.
Las Consultas de la Dirección General de Tributos han admitido la existencia de MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS, en los siguientes supuestos:
a) Reducir los costes contables, de gestión y financieros (evitando duplicidades): CV 0027-09, de 12 de enero de 2009.
b) Reforzar la situación financiera de la sociedad: CV 1736-09, de 23 de julio de 2009.
c) Simplificar y racionalizar la estructura empresarial: CV 1894-09, de 10 de agosto de 2009.
d) Simplificación administrativa y reducción de obligaciones mercantiles y fiscales: CV 1623-09, de 9 de julio de 2009 y CV 1624- 09, de 9 de julio de 2009.
e) Unificar las garantías: CV 2362-08, de 11 de diciembre de 2008.
La Administración tributaria, por medio de los procedimientos específicos que para ello le legitiman, y particularmente el procedimiento de las actuaciones de comprobación e investigación inspectoras, suele formar prueba de los hechos constitutivos del nacimiento de la obligación tributaria.
La carga probatoria que se deriva del artículo 114 de la Ley General Tributaria se desplaza, hacia quien aspira a acreditar que tales hechos son reveladores de otra relación distinta, cualesquiera sean las consecuencias tributarias que se deriven.
Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo.
Artículo 114. Denuncia pública. 1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.
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2. Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo. 3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones
La segregación de Prosegur en Prosegur España no se trata de una operación compleja ya que es una mera escisión sin liquidación de la sociedad escindida o el traspaso de un conjunto de bienes susceptibles de constituir una explotación económica, continuando ambas sociedades desarrollando las mismas actividades empresariales, habiéndose sometido la operación de reestructuración al régimen tributario especial establecido en el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) sin que los órganos del Estado, tras su estudio, hayan opuesto objeción alguna.
De lo que se trata es de impedir prácticas abusivas, esto es, operaciones que no se realicen en el marco de transacciones comerciales normales, sino únicamente para beneficiarse indebidamente de las ventajas establecidas en el ordenamiento jurídico, estando excluidas por la propia Ley operaciones de reestructuración societaria cuyo principal objetivo sea la consecución de un mero ahorro de impuestos, situación que no se da en Prosegur por la consistencia jurídica de la segregación.
 Como es sabido, la escisión parcial, también denominada impropia o segregación supone la subsistencia de la Sociedad que se escinde con segregación parcial de parte de su patrimonio y reducción de la cifra de su capital social en la cuantía precisa.
Recientemente, la empresa Prosegur Cía. de Seguridad (Prosegur) se ha segregado a favor de Prosegur España Sociedad Limitada Unipersonal (Prosegur España) mediante el traspaso en bloque de la RAMA DE ACTIVIDAD DE SEGURIDAD PRIVADA de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., en España a favor de Prosegur España, S.L.U., conforme al proyecto de segregación de fecha 25 de febrero de 2013, depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
En este caso se trata de una escisión parcial por creación, esto es, la Sociedad escindida Prosegur subsiste y la parte de patrimonio segregado de ella se traspasa a Prosegur España, sociedad de nueva creación. La sociedad beneficiaria, Prosegur España, está íntegramente participada, de forma directa, por la sociedad segregada, Prosegur.
El perímetro de la segregación comprende la totalidad de los activos y pasivos de la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur en España, así como la totalidad de los derechos y obligaciones y relaciones contractuales y laborales afectas a la misma, que constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009.
La finalidad de la operación es RACIONALIZAR las actividades económicas del grupo para conseguir una GESTIÓN MÁS EFICIENTE y con mayor control en cada una de las actividades realizadas, de forma que se filializa la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur en España, mediante su incorporación a una sociedad íntegramente participada, de forma directa por Prosegur.
De esta forma, se pretende diversificar el riesgo económico de cada división, separando los recursos de esta actividad y creando una estructura más sólida e independiente de las demás. Como consecuencia de la segregación, se facilitará la gestión integral del Grupo, centralizando en Prosegur los servicios corporativos, la gestión de participaciones, la actividad de I +D y la protección de la propiedad intelectual, lo cual permitirá dotar a la estructura organizativa de mayor eficiencia y racionalidad. Sector Seguridad Privada
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La situación producida por la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , que dio nueva redacción al artículo 110.2 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, actualmente vigente en la redacción dada al artículo 96.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), produjo un vuelco significativo, al invertir la carga de la prueba, apoyada por la posibilidad de elevar consulta a la Administración sobre la aplicación y cumplimiento de los requisitos, entre otras consecuencias, con la nueva redacción dada al citado precepto, disponiendo: No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación NO SE EFECTÚE POR MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS, tales como la REESTRUCTURACIÓN O LA RACIONALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal".
En los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán formular consultas a la Administración tributaria sobre la aplicación y cumplimiento de este requisito en operaciones concretas, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la aplicación del régimen especial del presente capítulo en éste y cualesquiera otros tributos.

El secretario general de UGT Andalucía falseó sus gastos sindicales para percibir un sobresueldo


El secretario general de UGT Andalucía falseó sus gastos sindicales para percibir un sobresueldo






http://www.calameo.com/read/000707367887f8cf35eb4

ABONO DE LAS PAGAS EXTRAS SEGÚN ACUERDO COMISIÓN PARITARIA



ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
PRIVADA PARA ESTABLECER CÓMO SE DEBEN DE
ABONAR LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE
JULIO, DICIEMBRE Y DE BENEFICIOS DURANTE LOS
AÑOS 2013 Y 2014


a) LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO 2012 pagada en el año
2013 se abonará de acuerdo con la tabla de anexo salarial de 2012,
Incluyendo, por tanto, los plúses de transporte y vestuario (para las
Categorías a las que se les aplique).


b) LA PAGA DE BENEFICIOS DEL AÑO 2013 que se pagara en el
año 2014 se abonara de acuerdo con el anexo salarial de 2013, sin
incluir, por tanto, los plúses de transporte y vestuario (para las
categorías a las que se les aplique).


c) LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 se abonara de acuerdo
con el anexo salarial de 2013, sin incluir, por tanto, los plúses de
trasporte y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).


d) LA PAGA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 se abonará de acuerdo
con el anexo salarial de 2014, incluyendo por tanto, los plúses de
transporte y vestuario (para las categorías a las que se les aplique).


e) LA PAGA DE JULIO DE 2013 se abonará en función de los
conceptos e importe devengados durante los últimos seis meses de
año 2012 (tabla del anexo salarial de 2012 con inclusión de los
plúses de transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique) y durante los primeros seis meses del año 2013 (tabla del
anexo salarial del 2013 sin inclusión de los plúses de transporte y
vestuario (para las categorías a las que se les aplique).






f) LA PAGA DE JULIO DE 2014 se abonará en función de los
conceptos e importe devengados durante los últimos seis meses del
año 2013 (tabla del anexo salarial de 2013 sin inclusión de los plúses
de transporte y vestuario (para las categorías a las que se les
aplique) y durante los primeros seis meses del año 2014 (tabla del
anexo salarial de 2014 con inclusión de los plúses de transporte y
vestuario (para las categorías a las que se les aplique).


En consecuencia las pagas extraordinarias deben de

pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de realización. 

jueves, 11 de julio de 2013

Comisión consultiva nacional de convenios colectivos



Comisión consultiva nacional de convenios colectivos


http://www.calameo.com/read/0007073674aaea4e81380





SEGURIDAD EN EVENTOS PUBLICOS




Enrique Tadeo Rodríguez

Suboficial Reservista Ejército de Tierra
Director de Seguridad

Técnico de Emergencias y Logística en Catástrofes


etadrod@gmail.com
Seguridad en Eventos Públicos

Los hechos ocurridos en la noche de Halloween de 2012 en Madrid, parecen haber marcado un punto de inflexión igual que lo hiciera el 11-S o el 11-M en materia de seguridad, aunque lamentablemente algunas administraciones no asimilan estas necesidades y siguen con sus modelos de gestión, carentes de una perspectiva preventiva, que; bien por desconocimiento o por burocracia no se atreven a aplicar correctamente.

Cuando hablamos del Madrid Arena, estamos hablando de macro-eventos de pública concurrencia; espectáculos donde la afluencia de público se cuenta por miles o decenas de miles, y donde la gestión en materia de seguridad tiene poco que ver con las actuaciones en teatros o cines. Ya sean en espacios acotados al aire libre, o en recintos cerrados, sus medidas de seguridad están claramente definidas por normativas, las cuales deben ser cumplidas escrupulosamente para evitar tragedias y lamentos por carecer de ellas. Como ejemplo claro y evidente, tenemos los estadios de fútbol; donde la celebración de partidos en estas instalaciones cuenta incluso con su propia normativa federativa de carácter internacional (FIFA). Pero es que los eventos públicos también cuentan con numerosa normativa propia. A nivel nacional nos encontramos con dos Leyes principales; la Ley 2/1985 sobre Protección Civil y la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Fruto de las cuales surge en 2007 el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección, NBA), donde su aplicación en estos eventos públicos, plantea la necesidad de proteger de forma autónoma a los visitantes y usuarios de actividades que pudieran dar origen a situaciones de emergencia, estableciendo unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio Plan de Autoprotección (PAU), sobre todo en aquellas circunstancias en las que por su gran afluencia de público requieren de una actuación concreta ante la presencia de unos riesgos específicos.

Un repaso histórico arroja cifras de vértigo. Cada vez más los aforos se aumentan en decenas de miles de personas, sin embargo las exigencias en materia de Seguridad y Emergencias no se adaptan a los riesgos in crescendo que esto provoca. El Love Parade (Alemania, 2010), el Madrid Arena (Madrid, 2012) o la Discoteca Kiss (Brasil, 2013), son claros ejemplos de cómo la previsión y la planificación son fundamentales para aplicar políticas preventivas que eviten la pérdida de vidas humanas. Ya que, la producción de grandes eventos públicos en pro de la cultura, ha pasado, en los últimos años, a convertirse en una formula fácil y rápida de ganar mucho dinero, y los cálculos así lo demuestran; ante un mismo coste en la producción, los beneficios solo variaran en función del número de asistentes al mismo, por tanto las discotecas y pub´s se quedan pequeños para tan interesante e ingente negocio. Esta necesidad de mayor espacio físico, plantea a los productores la urgencia de contar con recintos de titularidad pública, muchas veces cedidos por las administraciones locales mediante convenios de colaboración. Estos recintos, por lo general, instalaciones deportivas, están desprovistos de medidas de seguridad específicos para albergar estos macro-eventos, ya que están pensados para otro tipo de público sentado en gradas; si a eso le unimos la venta de bebidas alcohólicas y el perfil juvenil de los asistentes, el resultado parece ser más que evidente.
Incoherencia
En España, se han llegado a celebrar conciertos en estadios de fútbol con capacidad para más de 30.000 personas, sin la aplicación de un PAU, por el simple hecho de no alcanzar la cifra de 20.000 entradas vendidas, interpretando erróneamente que la obligación del PAU se determina por su número de asistentes y no por el aforo del recinto (art. 1.d, Anexo I, RD393/2007). La incoherencia ha llegado a tal punto, que muchos productores han eludido su responsabilidad como titulares de la actividad (art. 4.1.a) culpado a los ayuntamientos de las medidas de seguridad y emergencias, por el simple hecho de que era el propio ayuntamiento quien aportaba estos recursos (Voluntarios de Protección Civil y Policías Locales, etc.) y por ende, asumían la responsabilidad de los mismos. De hecho, hasta hace bien poco, en los apartados dedicados a la seguridad dentro del acto contractual que solían realizar ambas partes, solo se especificaba la obligatoriedad de contar con un seguro de Responsabilidad Civil por parte del promotor, por tanto se aplicaba la ley del mínimo esfuerzo y por supuesto no se asumía el control de los riesgos (no existía análisis objetivo de los riesgos), sino más bien la externalización o derivación de los mismos hacia las compañías de seguros, algo que solo debe cumplirse cuando el riesgo es in-asumible, ya que supedita el desarrollo de medidas de seguridad exigibles en cualquier evento. Otro de los aspectos a tener en cuenta es la obligación de contar con un PAU específico para el evento que se tiene previsto realizar, ya que la existencia de un PAU previo de la instalación no es válido, no solo porque está redactado conforme a un en un evento deportivo concreto; con público ubicado en unas gradas, sin ocupación masiva de la cancha o terreno deportivo, sino por no estar contemplado el perfil de sus asistentes, ni la existencia y/o venta masiva de sustancias toxicológicas (alcohol, drogas, etc.). Cuestiones éstas, de sentido común; que a veces es el menos común de los sentidos.

Para la redacción de un PAU, son necesarios parámetros de ingeniería y arquitectura de la propia instalación, previamente establecidos por Ingenieros y/o Arquitectos competentes, los cuales simplemente serán recopilados del propio proceso de construcción y/o edificación de la instalación objeto del Plan e incluidos dentro del propio PAU, pero no como elemento primario de su redacción. Es lógico por tanto pensar que la evaluación de los riesgos debe realizarse desde un punto de vista multidisciplinar; con un conocimiento de normativas en materia de edificación, planimetría, contra incendios, protección civil, asistencia sanitaria y seguridad ciudadana; que abarquen los aspectos psicosociales y humanísticos de las actividades sociales actuales y futuras; aspectos psicológicos de las víctimas, así como su posible victimización, gestión, mando y coordinación de situaciones de emergencia y/o catástrofes. Todo ello, a través de una planificación que requiere de un “Técnico Competente”(Art. 4.1.b, RD393/2007) que esté capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y que además tenga la formación y experiencia suficientes para dirigir y coordinar cualquier situación de emergencia que pudiera producirse.

Norma Básica

Como ya se ha comentado, la propia NBA establece unos contenidos mínimos que deben estar incluidos dentro del propio PAU, sus nueve capítulos y anexos, suponen no solo la concreción del tipo de evento, su titularidad o su ubicación, sino cuestiones mucho más importantes como; el propio análisis de los riesgos, el método cuantitativo o cualitativo utilizado para ello y que decisión se toma con respecto a las amenazas, las vulnerabilidades o los peligros que pueden acechar al desarrollo del evento. Otra de las cuestiones es la incorporación de un sistema de atención sanitaria óptimo y eficaz para la atención de posibles víctimas antes, durante y al finalizar el evento. En este sentido hay que resaltar que las administraciones públicas deben jugar un papel más importante en este sentido, aprobando reglamentos que determinen los niveles mínimos exigidos para esta cuestión, sin tener que esperar a otro Madrid Arena, para saber que un “botiquín” no son dos camillas y cuatro sillas dispuestas en un cuarto trasero alejado de todo. En consecuencia, hay que tener en cuenta que la aplicación de la NBA dentro del territorio español, está inmersa en un proceso de adecuación, debido a las competencias en materia de Protección Civil asumidas por las diferentes CC.AA, cuya aprobación por medio de Órdenes o Leyes está siendo regulada en cada una de ellas. Siendo éstas las que han determinado, las ya mencionadas, capacidades, titulación o experiencia que debe tener el “Técnico Competente”, bien por el establecimiento de una determinada titulación universitaria o por la realización de pruebas de conocimiento específico, que facultarían a los diversos profesionales en la realización de este tipo de Planes de Autoprotección. Así pues, podemos ver como Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco o Baleares ya han establecimiento sus propios criterios de idoneidad y aplicación. En este sentido, en España han surgido nuevas titulaciones de grado universitario adaptadas al plan Bolonia: el Grado de Seguridad y Control de Riesgos de la ULPGC o el Grado en Prevención y Seguridad Integral de la UAB, entre otras, son algunos ejemplos que dan respuesta a las necesidades actuales en materia de Seguridad, Emergencias y control de los riesgos dentro de cualquier sector o actividad.

Es preciso recordar, que en la redacción de un PAU en muchas ocasiones aparecen términos demasiado técnicos, desconocidos por el ciudadano de a pie, por tanto, dentro de las múltiples acciones que pueden introducirse en el desarrollo de un macro-evento, es recomendable dar información al público asistente, simplemente con la impresión en el reverso de la entrada de un plano con la ubicación de salidas, o que al inicio del espectáculo se emita un vídeo promocional sobre las medidas de seguridad y las salidas existentes, sin olvidar la difusión a través de los medios de comunicación y/o sociales de los horarios de apertura y los accesos al recinto.

Por último, es necesario llamar la atención de las administraciones públicas en un intento por evitar que se sigan asumiendo riesgos innecesarios, junto con un cambio de mentalidad en los productores de espectáculos para que entre todos, los ciudadanos podamos seguir disfrutando de la cultura con el menor riesgo posible. Sobre todo si tenemos en cuenta que los estudios económicos demuestran que la inversión en materia de seguridad no supone más de un 7% de la inversión total del evento.

viernes, 5 de julio de 2013

COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN

Convenio o Acuerdo: EMPRESAS DE SEGURIDAD
Expediente: 99/01/0078/2013
Fecha: 26/06/2013
Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN
Destinatario: EDUARDO COBAS URCELAY
Localizador del Trámite: MO_EK86PK22.
Recibida en esta Dirección General la nueva redacción del artículo 14 –Subrogación de
servicios- del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de convenio nº
99004615011982), publicado en el BOE de 26-4-2013, acordada en acta de 6 de mayo de 2013
por esa Comisión Negociadora, se solicitó por este centro directivo una primera evaluación a la
Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la nueva cláusula de
subrogación de los trabajadores en los servicios de transporte de fondos (manipulado de efectivo,
cajeros automáticos, transporte y distribución) del apartado B de dicho artículo. A continuación se
transcribe la comunicación de 24 de junio de 2013 que al respecto nos ha enviado por correo
electrónico la Dirección de Investigación de la CNC:
“En relación con su petición de examen previo sobre la nueva redacción del nuevo artículo
14.B) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, aprobado el 6 de mayo de 2013
por las asociaciones representantes de los trabajadores y empresas del sector, se
comunica lo siguiente:
El 3 de octubre de 2012 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitó a la Comisión
Nacional de la Competencia (CNC) informe sobre la adecuación a las normas de
competencia de la cláusula 14.B del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de
Seguridad para el período 2012-2014.
El 30 de enero de 2013 el Consejo de la CNC emitió el informe solicitado, señalando que la
redacción presentada evitaba incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia
identificados en el Convenio Colectivo de la Empresas de Seguridad 2005-2008 y realizaba
algunas observaciones.
El texto de la cláusula 14.B que se somete ahora a análisis es sustancialmente idéntico al
presentado ante el Consejo de la CNC el 3 de octubre de 2012, salvo:


1. Algunas previsiones para la entrega de información con antelación al inicio del
servicio, la posible participación de las empresas adjudicatarias en el sorteo y la
certificación de la antigüedad de trabajadores por tramos.
2. En el tercer párrafo del apartado B.1.a) se justifica que la cifra de 200 paradas
mensuales corresponde a la media de paradas por trabajador en el territorio
nacional.
3. El segundo párrafo del apartado C.2.2.
4. El acuerdo "SEGUNDO", introduciendo una nueva Disposición Adicional Quinta.
Respecto al punto 1, las modificaciones introducidas responden a sugerencias del Consejo
de la CNC en el informe de 30 de enero de 2013, por lo que se valoran positivamente.
Respecto al punto 2, en su informe de 30 de enero de 2013, el Consejo indicó que: (...) este
Consejo no puede pronunciarse sobre la bondad del método de cálculo propuesto. Sin
perjuicio de que el mismo tiene, al menos en apariencia, una base objetiva (cociente entre
la variable número de paradas y una constante igual a 200), determinados aspectos
impiden valorar en qué medida tiene por objeto u efecto sobredimensionar el número de
trabajadores a subrogar, incrementado con ello las barreras de entrada al mercado y
reduciendo los incentivos a competir con vigor por los clientes. Ello por los siguientes
motivos:
-Porque el redactado resulta oscuro: “La empresa cesante informará a la representación
legal de los trabajadores del volumen de facturación correspondiente al servicio, realizada
en el centro de trabajo en los doce meses inmediatamente posteriores a la fecha de la
misma o en la totalidad de la duración del contrato si ésta fuera inferior”. No se entiende
cuál es la referencia a partir de la cual se calculan los doce meses "inmediatamente
posteriores" ni por tanto, si el periodo a considerar resulta adecuado a los fines que se
pretenden.
-Segundo, porque la constante del denominador no se justifica ni se conoce si un número
de 200 paradas al mes de media resulta razonable como estimación de la carga de trabajo
de un trabajador del transporte de fondos de acuerdo con la situación del sector. En estas
condiciones, no es posible descartar que la cláusula no genere una sobredimensión de los
costes de la cesión en detrimento del nuevo oferente del servicio. De hecho, este parece
ser el resultado si se aplica el método de cálculo recogido en el artículo 14.B.1.a) a

ejemplos propuestos por las partes en el expediente S/0197/09 Convenio de Seguridad (ver
Fundamento de Derecho 15 de la Resolución de 27 de marzo de 2012).
A la vista de lo anterior, esta Dirección de Investigación entiende que la justificación de la
cifra 200 introducida en el texto sometido a revisión ("media de paradas por trabajador en el
territorio nacional") no es suficiente para dar respuesta a las dudas manifestadas por el
Consejo en su informe de 30 de enero de 2013.
Respecto a los puntos 3 y 4, en la Resolución de 27 de marzo de 2012, del Expte.
S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD, el Consejo señaló: "Independientemente de la
interpretación que las empresas realicen de la Cláusula 14 del Convenio, todos estos
elementos contenidos en la misma contribuyen a incrementar desproporcionadamente los
costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un nuevo cliente, lo que tiene
como efecto desincentivar la competencia por captar clientes en el mercado."
En consecuencia, esta Dirección de Investigación entiende que el segundo párrafo del
apartado C.2.2 y el acuerdo SEGUNDO podrían "contribuir a incrementar
desproporcionadamente los costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un
nuevo cliente", sin que se disponga de información que justifique su incorporación a las
previsiones sobre subrogación”.
 Por lo expuesto, se efectúa la presente notificación a la Comisión Negociadora del convenio (a
través de la persona designada para solicitar la inscripción del mismo), al objeto de que procedan a
efectuar las alegaciones que estimen pertinentes sobre los extremos antecitados, y ello en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente.
EL DIRECTOR GENERAL P.D. (ORDEN ESS/619/2012, de 22 de marzo),

Subdirector General de Relaciones Laborales,
JAVIER GOMEZ-HORTIGÜELA AMILLO

Prótocolo de creación del observatorio estatal del sector seguridad privada

Prótocolo de creación del observatorio estatal del sector seguridad



http://www.calameo.com/read/000707367712ddaa32cad

Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización



Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización



http://www.calameo.com/read/000707367635b0a31961c

Informe CNC Anteproyecto Ley Seguridad Privada



Informe CNC Anteproyecto Ley Seguridad Privada




http://www.calameo.com/read/000707367b793a86634d7

II




Plazo de presentación: Será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el día 16 de Julio de 2013.         

 La Orden regula también la concurrencia de la subvención, las incompatibilidades, documentación que deberá presentarse, el pago y justificación de la subvención, los criterios de valoración, las obligaciones de las entidades beneficiarias, régimen sancionador y reintegros, entre otros aspectos.   
          
La tienes a tu disposición en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/28/pdfs/BOE-A-2013-7059.pdf             

Puedes también consultar una mayor información de la Convocatoria en link del Ministerio de Sanidad:

http://www.msssi.gob.es/ssi/igualdadOportunidades/iEmpleo/Planes_de_Igualdad/PdI_2013/subv_2013.htm

Bases reguladoras Subvenciones públicas elaboración e implantación de planes de igualdad_ Convocatoria 2013




Bases reguladoras Subvenciones públicas  elaboración e implantación de planes de igualdad_ Convocatoria 2013

  
 El BOE de 28 de Junio de 2013 ha publicado la Orden SSI/1196/2013, de 25 de Junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes al año 2013.              

 Se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, referida a la implantación de proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la adopción de planes de igualdad y a la eliminación de la discriminación por razón de sexo.  OBJETO.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas  destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que, por primera vez, elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas PYMES o entidades entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad. 

ENTIDADES BENEFICIARIAS.-  Serán beneficiarias:   v Empresas, v Sociedades Cooperativas, v Comunidades de bienes, v Asociaciones y Fundaciones  Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud,  cumplan con los requisitos generales regulados en el artículo 6º de la Orden.  

REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD.-  La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.  Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.  A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo de acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional y formación, ordenación del tiempo de trabajo, prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.  Las ayudas reguladas en esta Orden incluyen necesariamente el desarrollo, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes fases: 

a)  Elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
 b)  La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las    deficiencias detectadas en el diagnóstico.

c)      La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.  El artículo segundo, apartado 6º, contiene la definición de diagnóstico, plan de igualdad y la primera fase de aplicación.

En las tres fases deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.  El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido  entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2014.

 FINANCIACIÓN.-  La cuantía total de las subvenciones es de 800.000 € de los cuales 520.000 €, (65 por 100), corresponderán al ejercicio 2013 y 280.000 €, (35 por 100) al ejercicio 2014.  Gastos susceptibles de subvención: La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € para cada subvención. Se otorgará una única ayuda para cada entidad.  Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
 a)  Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades.

 b)  Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

c)      Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas del la implantación del plan de igualdad, pueden  ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50 por 100 del importe total de la subvención concedida.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según el Anexo I de esta Orden. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado nº 18 y 20, y en la C/ Alcalá, 37, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.