viernes, 31 de enero de 2014

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE SECURITAS DELEGACIÓN DE MADRID

ASAMBLEA DE TRABAJADORES DE SECURITAS EL PRÓXIMO DÍA 4 DE FEBRERO


A TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, DELEGACIÓN DE MADRID.


El pasado día 20 de enero, la empresa Securitas tomo la decisión de descolgarse del actual convenio de seguridad que engloba a todas las empresas de seguridad comunicándoselo tanto a los Comités de Empresa como a las Secciones Sindicales. Por ello el pasado día 23 de enero se reúne el Comité de Empresa de Securitas en Madrid adoptando las siguientes medidas : 

 Hacer una carta a la dirección de la empresa mostrando nuestra  total y rotunda oposición a dicho descuelgue de la empresa.

 Emplazar a todos los trabajadores a una asamblea informativa, para determinar que medidas tomar y explicar la situación. SERÁ EL PRÓXIMO DÍA 4 DE FEBRERO EN EL SALÓN DE ACTOS DE CCOO EN LA C/ LOPE DE VEGA, 38. La asamblea se hará en horario de 10:00 h por la mañana y a las 16:30 por la tarde.

Todas estas medidas fueron consensuadas entre todos los miembros del comité. Por lo cual rogamos vuestra asistencia. ¡¡¡¡¡VOSOTROS DECIDÍS, SI NO ASISTES Y NO TE MUEVES, DESPUÉS NO TE QUEJES!!!!!!! . ASISTE Y DECIDE TU FUTURO NO SE LO DEJES A OTROS.

Por ultimo y viendo que en otras empresas del sector se ha iniciado el mismo procedimiento, este comité insta,  a los comités de estas empresas, a convocar a todos sus trabajadores/as para que se sumen a la asistencia de esta asamblea.

domingo, 12 de enero de 2014

Nueva numeración cuentas bancarias (IBAN) 01 de Febrero de 2014



EL BANCO DE ESPAÑA INFORMA SOBRE LA NUEVA NUMERACIÓN  DE LAS CUENTAS BANCARIAS QUE SE PRODUCIRÁ EL 01 DE FEBRERO DE 2014.


pincha el enlace


http://www.calameo.com/read/00070736700e44f450fcc

NUEVO MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR

NUEVO MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR


Para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
Los datos que deberá conocer de sus trabajadores son:
  • Situación familiar (soltero, viudo, divorciado, casado, con hijos, etc.).
  • Grado de discapacidad.
  • Movilidad geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho puesto ha trasladado su residencia habitual.
  • Prolongación de la actividad laboral, una vez cumplidos los 65 años.
  • Si satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden judicial.
  • Si satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden judicial.
  • Si destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
La presentación de comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en elmodelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagado sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados.
La comunicación de los datos relativos a la situación personal y familiar del perceptor, deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas.
El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores, los documentos que hayan sido aportados acompañando a las mismas.
La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias.
Las variaciones en los datos previamente comunicados al pagador que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención podrán ser comunicadas a efectos de su regularización y surtirán efectos a partir de la fecha de comunicación, siempre y cuando resten, al menos, 5 días para la confección de las correspondientes nóminas.
Asimismo, las variaciones en los datos previamente comunicadas al pagador que supongan un mayor tipo de retención deberán ser comunicados al pagador en el plazo de 10 días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, 5 días para la confección de la nómina.
En particular, tienen esta consideración las siguientes circunstancias:
  1. Cuando por resolución judicial el perceptor de rendimientos del trabajo dejase de estar obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos.
  2. Cuando en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
  3. Cuando en el curso del año natural se produjera una variación en el número o en las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una disminución en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
  4. Cuando en el curso del año natural el contribuyente deje de destinar cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
  5. Cuando en el curso del año natural el contribuyente que haya comunicado que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y perciba rendimientos del trabajo procedentes, simultánea o sucesivamente, de dos o más pagadores, obtenga una cuantía total superior a 33.007,2 euros anuales o a 22.000 euros anuales.
  6. Cuando, por incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación, los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español queden excluidos de dicho régimen.
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