jueves, 27 de junio de 2013

PROYECTO LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

PROYECTO LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


http://www.calameo.com/read/00070736795d6470be769

PLÁN DE IGUALDAD EN LOOMIS


PLÁN DE IGUALDAD EN LOOMIS



http://www.calameo.com/read/000707367d55de470bdd5

Sospechas adjudicaciónes Metro Madrid




26 de junio del 2013
Sospechas en la adjudicación de la seguridad del Metro de Madrid: Los sindicatos acusan a una de las empresas que han participado de sobredimensionar su plantilla para ganar el concurso
Metro de Madrid ha hecho pública la adjudicación de los servicios de vigilancia de las líneas, divididas en ocho grupos. En la liza han entrado varias empresas y fuentes sindicales se plantean acudir a los tribunales para denunciar que una de las compañías que se presentó falsificó sus datos, lo que a su juicio debería invalidar el proceso.
Tras varios meses de espera, Metro de Madrid ha seleccionado a las empresas adjudicatarias que se harán cargo de la vigilancia de las estaciones: Integral Canaria, que ha conseguido cuatro lotes; Ombuds, con dos, y las compañías Segur Ibéricia y Segurisa, con un lote cada una.
Según ha podido saber El Confidencial Autonómico, los sindicatos se plantean denunciar en los juzgados el proceso de adjudicación tras haber comprobado que una de las empresas falseó sus datos para poder optar a la subasta.
Tal y como explican a este confidencial, esta misma semana el órgano de contratación de Metro recibió una misiva, enviada por uno de los sindicatos de vigilantes, en la que aseguraban haber detectado irregularidades en los números presentados por la empresa Integral Canaria respecto al número de trabajadores.
Los sindicatos aseguran que la empresa Integral Canaria de Seguridad no tienen en Madrid los 700 empleados que afirmaba tener, de acuerdo a un documento sellado por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional que no se ajusta a la realidad.
De acuerdo con los representantes de los trabajadores, la plantilla de dicha compañía en la capital asciende a 200 agentes de vigilancia. Han obtenido las cifras tras consultar varios registros de la Seguridad Social y comprobar varios censos de vigilantes jurados que tiene el sindicato a nivel interno.
Futuras acciones legales
La acusación que hacen a la empresa, que ha obtenido cuatro lotes en la subasta, pasa por un supuesto fraude para obtener mayor puntuación técnica en el concurso. Además, de acuerdo con documentación consultada por este confidencial, ha presentado a cinco lotes la oferta más baja respecto al resto.
Además de los sindicatos, algunas de las empresas implicadas en el asunto se están planteando iniciar acciones legales contra Integral Canaria. Las compañías que han pujado por los lotes han sido Ombuds, FCS, Segurisa y Segur Ibérica, aparte de Integral Canaria.
Desde 2012, Metro Madrid ha optado por sacar a subasta la vigilancia de las líneas de Metro, en lugar de hacerlo por concurso, para reducir costes. “Así ganan las plicas más baratas”, aseguran fuentes consultadas por ECA.

viernes, 21 de junio de 2013

Acta de la 1ª reunión del periodo de consulta/composición de la mesa de negociación del procedimiento de despido colectivo/modificación sustancial de las condiciones de trabajo CIS S.A.


Acta de la 1ª reunión del periodo de consulta/composición de la mesa de negociación del procedimiento de despido colectivo/modificación sustancial de las condiciones de trabajo CIS S.A.


http://www.calameo.com/books/000707367d735279f984b

Caja de resistencia y solidaridad seindicato USO


Caja de resistencia y solidaridad (CRS) de la Unión Sindical Obrera (USO)



















http://www.calameo.com/read/0007073679c6d93e352a2

ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO IRREGULAR

ESTUDIO JURÍDICO SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO IRREGULAR

REPERCUSIÓN EN LAS HORAS EXTRAS: CONTROL, FORMA DE PAGO Y DESCANSOS ANUALES COMPENSATORIOS

El artículo 34.2 ET autoriza el establecimiento de una distribución irregular de la jornada a lo largo del año siempre que se respeten los periodos mínimos de descanso dispuestos legalmente. Se establece, por ello, un único límite en dicho establecimiento de una “jornada irregular", que es el relativo a los períodos de descanso.

CONVENIO COLECTIVO 2012-2014

"Artículo 41. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas. "

El Convenio Colectivo NO AUTORIZA A QUE PUEDAN TRASLADARSE AL AÑO 2014 LA REALIZACIÓN DE HORAS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LA JORNADA DE 2013, que se distribuye irregularmente.

Y puesto que todos los trabajadores deben recibir un cuadrante mensual con la jornada mensual reglamentaria, de él deduce que cuando no se cubra el mínimo de las 144 horas de trabajo efectivo pactado, es ilegal el exigir su recuperación.

El DÉFICIT DE JORNADA es un incumplimiento del empresario de su obligación de dación de trabajo efectivo. Si no se ejecuta una jornada completa es únicamente imputable a la empresa.

Del mismo modo, si se compensa el exceso de jornada anual mediante la concesión de días de descanso equivalentes a disfrutar en los primeros meses del año siguiente, para el cómputo de la jornada del nuevo año, se deberían descontar esos días de descanso compensatorio del año anterior.

HORAS EXTRAS
El artículo 35, punto 5 del Estatuto de los Trabajadores fija la obligación empresarial de registrar día a día las HORAS EXTRAORDINARIAS que el trabajador realice, debiendo ENTREGAR COPIA RESUMEN de la totalización de las mismas con la misma periodicidad con la que se abonen las retribuciones.

Esta imposición al empresario es un mecanismo de control individual de la jornada que las empresas deben de entregar a cada trabajador en forma de resumen mensual, junto con la nomina de salarios.

Según el Artículo 35 del E.T: A efectos del cómputo de HORAS EXTRAORDINARIAS, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Según el Articulo 42 del Convenio Colectivo 2012: Tendrán la consideración de HORAS EXTRAORDINARIAS las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero), y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

En tal caso el cómputo deberá efectuarse de forma que el exceso de jornada sobre la máxima fijada en cada mes (176 horas mensuales o 162 horas en febrero) implicará la realización de horas extras y esas horas extras existen desde que se realizan horas de trabajo por encima de la jornada establecida para cada mes, sin necesidad de esperar al final del año para realizar el cómputo anual.

miércoles, 19 de junio de 2013

El descuelgue salarial se generaliza entre las empresas tras la reforma laboral




El descuelgue salarial se generaliza entre las empresas tras la reforma laboral





http://www.calameo.com/books/0007073677161f447cdea

Servicios de vigilancia en dependencias de Seguridad





Unidad Central de Seguridad Privada


Ministerio del Interior

Servicios de vigilancia en dependencias de Seguridad



Consulta de un profesor acreditado para impartir formación en centros de formación, de seguridad privada, sobre a qué dependencias se estaría refiriendo el curso de “Formación específica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad”.




CONSIDERACIONES 

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, indica en su Anexo IV “Formación específica”, lo siguiente:

Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.

Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.

De igual modo en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su Anexo II, se indican los contenidos mínimos de los programas de formación específica de vigilantes de seguridad, entre los que se encuentra el Apéndice 13, “Formación específica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad”, que desarrolla la misma del siguiente modo:

 -  Tema 1. Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
 -  Tema 2. Vigilancia en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI's): Normativa reguladora.
 -  Tema 3. Vigilancia en Centros de Menores: Normativa reguladora.
 -  Tema 4. Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
 -  Tema 5. Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y la vigilancia perimetral en estas instalaciones.
 -  Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CONCLUSIONES

A la vista de los preceptos legales transcritos, y atendiendo al resto de temas que se insertan en el Apéndice 13 de la referida Resolución de 12 de noviembre de 2012, debe entenderse como centros de seguridad, además de los que expresamente se citan como centros penitenciarios, de estancia temporal de inmigrantes y de menores, todos aquellos en los que se prestan servicios de custodia y vigilancia en dependencias o instalaciones donde puedan encontrarse en su interior personas susceptibles de encontrarse sometidas a privación de libertad por distintas circunstancias (presunta comisión de delitos, toma de declaraciones ordenadas por autoridades competentes en el orden penal, práctica de pruebas ordenadas por éstas, detenciones…), especialmente en las que miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estén también presentes o cuando asuman la coordinación con otros prestadores de seguridad privada (la cuál ha de estar siempre subordinada a la seguridad pública). 

En cuanto a los establecimientos que se citan como ejemplos de centros que podrían encajar bajo el término de dependencias de seguridad (hospitales psiquiátricos, unidades de custodia hospitalaria, etc.) es de señalar que si están enclavados en zonas o lugares donde puedan encontrarse personas privadas de libertad o/y forman parte de centros de internamiento o cuentan con autonomía propia, y cuya finalidad en su conjunto es atender a internos sometidos a vigilancia, sí serían asimilables a dependencias de seguridad, pero si se incardinan en otros centros hospitalarios o asimilados en los que no se atiendan exclusivamente a personas privadas de libertad, entonces la formación específica correspondería al apéndice 5, relacionada con los servicios prestados en centros hospitalarios.

Interior impulsará una ley específica para la videovigilancia privada en espacios públicos




Interior impulsará una ley específica para la videovigilancia privada en espacios públicos

Aprobado el proyecto de ley de Seguridad Privada que dota de más control del Estado sobre las agencias de detectives

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Seguridad Privada que presenta algunos cambios respecto el mismo anteproyecto que Interior presentó el pasado 12 de abril tras escucharse las sugerencias de las partes implicadas y de estudiar los informes consultivos. Entre las modificaciones más relevantes, el Gobierno ha accedido a que la empresas de seguridad privada no puedan llevar a cabo investigaciones porque, según ha indicado el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz, se podrían dar casos de "conflictos de intereses". Las agencias ya habían alertado de una invasión de sus competencias. Sin embargo, ha mantenido los objetivos iniciales de controlar más el sector de la investigación privada pese a que el propio ministro ha admitido que las agencias de detectives han mostrado su oposición a esos planes.

El ministro ha presentado el proyecto aprobado por el Gobierno en rueda de prensa, en la que ha adelantado que la nueva ley no va a incluir ninguna regulación específica sobre la videovigilancia de carácter privada en espacios públicos porque, por recomendación de los expertos, el ejecutivo tiene intención de presentar una ley específica a tal efecto. Jorge Fernández ha subrayado que, pese a ello, no va haber "vacío legal", ya que, "ya existe una importante doctrina en la que se basará la futura norma".

Respecto a la ley presentada este viernes, el titular de Interior ha actualizado los datos de 2012 sobre el sector de la seguridad privada para resaltar la importancia de este tipo de regulación. Según Jorge Fernández, las 1.500 empresas del sector facturaron un volumen de 3.500 millones de euros y emplearon a 85.000 personas.

Interior ha modificado su propuesta inicial y no permitirá finalmente que las empresas del sector realicen labores de investigación, reservadas a los detectives. De este modo, la regulación en este aspecto queda como en la ley todavía vigente y solo los detectives privados podrán realizar investigaciones "en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancias de parte".

No obstante, la nueva ley les controlará más que hasta ahora a las agencias y los detectives -unos 1.500 en toda España- deberán dar cuenta al ministerio de los encargos que reciben, los medios que emplean y los resultados obtenidos. Además, deberán destruir los sonidos e imágenes grabados durante sus vigilancias un año después de la finalización de su informe. Las agencias de investigación privada deberán además inscribirse en un nuevo registro creado para la ocasión llamado Registro Nacional de Seguridad Privada. También deberán enviar al ministerio de Interior una memoria anual de sus actividades.

El ministro ha admitido la oposición del sector a este tipo de regulación, algo que ha considerado comprensible porque "la actual regulación es muy limitada y está muy dispersa". Jorge Fernández Díaz asegura que el objetivo es "sistematizar todas estas normas y darles rango legal" teniendo en cuenta que "estas activivades afectan a derechos fundamentales, como la inviolabilidad de las comunicaciones o la intimidad personal". Cabe recordar que esta regulación llega después de que las agencias de detectives estén en el ojo del huracán por distintos casos de espionaje político o empresarial, relacionados muchos de ellos con la empresa Método 3.

En el ámbito de la seguridad privada, la ley también prevé una liberalización de ciertas actividades hasta ahora reservadas solo a este tipo de empresas. Se trata de actividades de consultoría de seguridad que, gracias a la nueva ley, podrán ser realizadas por otro tipo de sociedades.

Pese a ello, el ministro ha indicado que durante los trámites de audiencia, el sector de la seguridad privada se ha mostrado muy satisfecha con la nueva ley, que amplía los casos en los que podrán colaborar con las fuerzas públicas.

Asimismo, el titular de Interior ha asegurado que se ha hecho un esfuerzo para que la nueva ley quede bien encajada en el corpus jurídico y no entre en colisión con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

ESTATUTOS DE PROSEGUR ESPAÑA, S.L., UNIPERSONAL





ESTATUTOS DE PROSEGUR ESPAÑA, S.L., UNIPERSONAL



http://www.calameo.com/books/000707367d3f6fa4c4d42

LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN METRO DE MADRID CONTRA LA CONTRATACION DE PSEUDOEMPRESAS


INTERESANTE REFLEXIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA




Rafael Vidal Delgado

Coronel de Artillería(R)
Diplomado de Estado Mayor
Doctor en Historia por la Universidad de Granada

Diplomado y profesor del Master Ejecutivo en Dirección de Seguridad Global (MEDSEG)
Diplomado y profesor principal del Master Ejecutivo en Dirección de Sistemas de Emergencia (MEDSEM)
Asesor de Planificación Estratégica de Belt Ibérica, S.A.

BELT IBÉRICA S.A.
rvidal@belt.es

Proyecto de Ley de Seguridad Privada






Se podría haber hecho mejor


En el Consejo de Ministros del día 14 de junio se ha aprobado el Proyecto de Ley de Seguridad Privada. La referencia que del nuevo texto legal expone la página web de la Presidencia del Gobierno no puede ser más desalentadora. Se inicia con unas premisas de las cuales la única válida es la primera, en donde se reafirma la complementariedad, subordinación y colaboración de la seguridad privada, la cual será controlada por la seguridad pública.

Con respecto a las otras dos no tengo más remedio que discrepar, primero porque incide sobre las empresas de seguridad privada, como si solo existieran ellas en el sector y segundo porque expone que han realizado observaciones “44 entidades representativas”, entre las cuales, que sepa al menos, no se han solicitado observaciones a las grandes corporaciones españolas con potentes departamentos de seguridad.

La exposición de la Vicepresidenta del Gobierno no ha podido ser más pobre, dado que ha expuesto que el sector “está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros”. ¿Cree que esas cifras son significativas? ¿Podría decirme cuantos departamentos de seguridad existen en España, los cuales gestionan a más del 95% de la seguridad privada y son los que se relacionan con la seguridad pública?

A lo largo de siete columnas, publicadas en este portal de los profesionales de la seguridad, el más visto del mundo de la seguridad en español, se ha diseccionado el texto del anteproyecto publicado y se han recogido las numerosas anomalías de su contenido, fundamentalmente porque se olvida de los principales gestores de la seguridad privada: los propios usuarios de la misma, es decir todas las empresas, organizaciones e instituciones privadas y públicas que hacen uso de las empresas de seguridad privada, a través de sus correspondientes departamentos de seguridad, a cuyo frente existe un director de seguridad.

¿Dónde se encuentran referenciadas las grandes empresas usuarias de seguridad privada, como RENFE y las energéticas que cuentan con cientos de vigilantes de seguridad de empresas contratadas al efecto?

Expresar son satisfacción que el nuevo texto mejora sensiblemente la ley de 1992, es decir una obviedad. La anterior ley nació en un sector incipiente, en donde la seguridad privada se basaba en el vigilante de seguridad y para controlarlos y proporcionar una aparente seguridad, bastaba con un antiguo oficial o suboficiales de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, los cuales actuaban de forma similar a la “guardia” tradicional de las instalaciones militares.

A lo largo de los años a dicha ley se le fueron aplicando “parches” legales, así como al reglamento de desarrollo, surgiendo como complemento órdenes ministeriales, resoluciones, instrucciones, etc., del propio Ministerio del Interior, acompañado de “interpretaciones” de la Unidad Central de Seguridad Privada, dicho sea de paso, en contados casos sin mucho acierto. A una ley “parcheada” solo hay dos soluciones, la redacción de un “texto refundido”, aprobado por la norma que le corresponda o la elaboración de una nueva ley, y en este caso el texto aprobado, se asemeja más al texto refundido que a una nueva concepción de la seguridad privada.

La Ley de Infraestructuras Críticas abordó de una forma muy clara las nuevas responsabilidades de los directores de seguridad y por ende de los departamentos de seguridad que son sus órganos de apoyo. Parecía que con la aparición de este texto legal se vislumbraba una nueva seguridad privada, basada en la gestión, más que en la ejecución, pero no ha sido así.

No es cuestión de repetir lo manifestado en las siete columnas que preceden a esta, pero quedan en el aire aspectos tan importantes como los proyectos de seguridad, que no es lo mismo que plan de seguridad. Estos proyectos tienen que efectuarse con unos previos estudios y análisis del espacio donde se ubicará la instalación y los riesgos a los que estará sometida, siempre orientado a la misión específica que se pretende. De este conjunto resultarán unos medios, cuyo conjunto conforma el proyecto/sistema de seguridad y los subsistemas correspondientes, pero ¿Quién hace todo lo anterior? ¿Quién es el técnico competente?

A partir de que el texto se ha convertido en proyecto de ley caben dos opciones por parte de los distintos grupos políticos de las Cortes, presentar una enmienda a la totalidad o enmiendas parciales.

Si la ley se aprueba con el texto actual, habrá que introducir en el reglamento conceptos y cuestiones que rozarían la propia legalidad de la ley. También existe la opción de volver a introducir “parches” en cuanto surja una necesidad, augurando que al día siguiente de entrar en vigor, habrá que reformarla.

APROBADO EL PROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA


APROBADO EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA




http://www.calameo.com/books/0007073672ffd9882751b