Rafael Vidal
Delgado
Coronel de Artillería(R) Diplomado de Estado Mayor Doctor en Historia por la Universidad de Granada Diplomado y profesor del Master Ejecutivo en Dirección de Seguridad Global (MEDSEG) Diplomado y profesor principal del Master Ejecutivo en Dirección de Sistemas de Emergencia (MEDSEM) Asesor de Planificación Estratégica de Belt Ibérica, S.A. BELT IBÉRICA S.A. rvidal@belt.es |
Proyecto de Ley de Seguridad Privada
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Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada (IV) (14/05/2013)
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Se podría
haber hecho mejor
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En el Consejo de Ministros del día 14 de junio se ha aprobado el Proyecto de Ley de Seguridad Privada. La referencia que del nuevo texto legal expone la página web de la Presidencia del Gobierno no puede ser más desalentadora. Se inicia con unas premisas de las cuales la única válida es la primera, en donde se reafirma la complementariedad, subordinación y colaboración de la seguridad privada, la cual será controlada por la seguridad pública.
Con respecto a las otras dos no tengo
más remedio que discrepar, primero porque incide sobre las empresas de
seguridad privada, como si solo existieran ellas en el sector y segundo porque
expone que han realizado observaciones “44 entidades representativas”, entre
las cuales, que sepa al menos, no se han solicitado observaciones a las grandes
corporaciones españolas con potentes departamentos de seguridad.
La exposición de la Vicepresidenta del Gobierno no ha
podido ser más pobre, dado que ha expuesto que el sector “está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000
personas y una facturación de 3.215 millones de euros”. ¿Cree que esas
cifras son significativas? ¿Podría decirme cuantos departamentos de seguridad
existen en España, los cuales gestionan a más del 95% de la seguridad privada y
son los que se relacionan con la seguridad pública?
A lo largo de siete columnas, publicadas
en este portal de los profesionales de la seguridad, el más visto del mundo de
la seguridad en español, se ha diseccionado el texto del anteproyecto publicado
y se han recogido las numerosas anomalías de su contenido, fundamentalmente
porque se olvida de los principales gestores de la seguridad privada: los
propios usuarios de la misma, es decir todas las empresas, organizaciones e instituciones
privadas y públicas que hacen uso de las empresas de seguridad privada, a
través de sus correspondientes departamentos de seguridad, a cuyo frente existe
un director de seguridad.
¿Dónde se encuentran referenciadas las
grandes empresas usuarias de seguridad privada, como RENFE y las energéticas
que cuentan con cientos de vigilantes de seguridad de empresas contratadas al
efecto?
Expresar son satisfacción que el nuevo
texto mejora sensiblemente la ley de 1992, es decir una obviedad. La anterior
ley nació en un sector incipiente, en donde la seguridad privada se basaba en
el vigilante de seguridad y para controlarlos y proporcionar una aparente
seguridad, bastaba con un antiguo oficial o suboficiales de las Fuerzas Armadas
o de la Guardia Civil, los cuales actuaban de forma similar a la “guardia”
tradicional de las instalaciones militares.
A lo largo de los años a dicha ley se le
fueron aplicando “parches” legales, así como al reglamento de desarrollo,
surgiendo como complemento órdenes ministeriales, resoluciones, instrucciones,
etc., del propio Ministerio del Interior, acompañado de “interpretaciones” de
la Unidad Central de Seguridad Privada, dicho sea de paso, en contados casos
sin mucho acierto. A una ley “parcheada” solo hay dos soluciones, la redacción
de un “texto refundido”, aprobado por la norma que le corresponda o la
elaboración de una nueva ley, y en este caso el texto aprobado, se asemeja más
al texto refundido que a una nueva concepción de la seguridad privada.
La Ley de Infraestructuras Críticas
abordó de una forma muy clara las nuevas responsabilidades de los directores de
seguridad y por ende de los departamentos de seguridad que son sus órganos de
apoyo. Parecía que con la aparición de este texto legal se vislumbraba una
nueva seguridad privada, basada en la gestión, más que en la ejecución, pero no
ha sido así.
No es cuestión de repetir lo manifestado
en las siete columnas que preceden a esta, pero quedan en el aire aspectos tan
importantes como los proyectos de seguridad, que no es lo mismo que plan de
seguridad. Estos proyectos tienen que efectuarse con unos previos estudios y
análisis del espacio donde se ubicará la instalación y los riesgos a los que
estará sometida, siempre orientado a la misión específica que se pretende. De
este conjunto resultarán unos medios, cuyo conjunto conforma el
proyecto/sistema de seguridad y los subsistemas correspondientes, pero ¿Quién
hace todo lo anterior? ¿Quién es el técnico competente?
A partir de que el texto se ha
convertido en proyecto de ley caben dos opciones por parte de los distintos
grupos políticos de las Cortes, presentar una enmienda a la totalidad o
enmiendas parciales.
Si la ley se aprueba con el texto
actual, habrá que introducir en el reglamento conceptos y cuestiones que
rozarían la propia legalidad de la ley. También existe la opción de volver a
introducir “parches” en cuanto surja una necesidad, augurando que al día
siguiente de entrar en vigor, habrá que reformarla.
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