Unidad Central
de Seguridad Privada
Ministerio del Interior |
Servicios de vigilancia en dependencias de Seguridad
Consulta de un profesor acreditado para
impartir formación en centros de formación, de seguridad privada, sobre a qué
dependencias se estaría refiriendo el curso de “Formación específica para
Vigilantes de seguridad que presten servicio de vigilancia en centros de
internamiento y dependencias de seguridad”.
CONSIDERACIONES
La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,
sobre personal de seguridad privada, indica en su Anexo IV “Formación
específica”, lo siguiente:
Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio: transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X.
Los cursos de formación específica serán
impartidos en centros de formación autorizados y tendrán una duración mínima de
diez horas de formación presencial.
De igual modo en la Resolución de 12 de
noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
determinan los programas de formación del personal de seguridad privada, en su
Anexo II, se indican los contenidos mínimos de los programas de formación
específica de vigilantes de seguridad, entre los que se encuentra el Apéndice
13, “Formación específica para Vigilantes de seguridad que presten servicio de
vigilancia en centros de internamiento y dependencias de seguridad”, que
desarrolla la misma del siguiente modo:
- Tema 1. Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
- Tema 2. Vigilancia en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI's): Normativa reguladora.
- Tema 3. Vigilancia en Centros de Menores: Normativa reguladora.
- Tema 4. Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
- Tema 5. Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y la vigilancia perimetral en estas instalaciones.
- Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Tema 1. Vigilancia en centros penitenciarios: Normativa reguladora.
- Tema 2. Vigilancia en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI's): Normativa reguladora.
- Tema 3. Vigilancia en Centros de Menores: Normativa reguladora.
- Tema 4. Vigilancia en dependencias de seguridad: Normativa reguladora.
- Tema 5. Especial referencia al control de accesos, al control de cámaras de CCTV y la vigilancia perimetral en estas instalaciones.
- Tema 6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CONCLUSIONES
A la vista de los preceptos legales
transcritos, y atendiendo al resto de temas que se insertan en el Apéndice 13
de la referida Resolución de 12 de noviembre de 2012, debe entenderse como
centros de seguridad, además de los que expresamente se citan como centros
penitenciarios, de estancia temporal de inmigrantes y de menores, todos
aquellos en los que se prestan servicios de custodia y vigilancia en
dependencias o instalaciones donde puedan encontrarse en su interior personas
susceptibles de encontrarse sometidas a privación de libertad por distintas
circunstancias (presunta comisión de delitos, toma de declaraciones ordenadas
por autoridades competentes en el orden penal, práctica de pruebas ordenadas
por éstas, detenciones…), especialmente en las que miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, estén también presentes o cuando asuman la coordinación
con otros prestadores de seguridad privada (la cuál ha de estar siempre
subordinada a la seguridad pública).
En cuanto a los establecimientos que se
citan como ejemplos de centros que podrían encajar bajo el término de
dependencias de seguridad (hospitales psiquiátricos, unidades de custodia
hospitalaria, etc.) es de señalar que si están enclavados en zonas o lugares
donde puedan encontrarse personas privadas de libertad o/y forman parte de
centros de internamiento o cuentan con autonomía propia, y cuya finalidad en su
conjunto es atender a internos sometidos a vigilancia, sí serían asimilables a
dependencias de seguridad, pero si se incardinan en otros centros hospitalarios
o asimilados en los que no se atiendan exclusivamente a personas privadas de
libertad, entonces la formación específica correspondería al apéndice 5,
relacionada con los servicios prestados en centros hospitalarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario