viernes, 5 de julio de 2013

Bases reguladoras Subvenciones públicas elaboración e implantación de planes de igualdad_ Convocatoria 2013




Bases reguladoras Subvenciones públicas  elaboración e implantación de planes de igualdad_ Convocatoria 2013

  
 El BOE de 28 de Junio de 2013 ha publicado la Orden SSI/1196/2013, de 25 de Junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad y se convocan las correspondientes al año 2013.              

 Se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, referida a la implantación de proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la adopción de planes de igualdad y a la eliminación de la discriminación por razón de sexo.  OBJETO.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas  destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que, por primera vez, elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas PYMES o entidades entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria hayan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad. 

ENTIDADES BENEFICIARIAS.-  Serán beneficiarias:   v Empresas, v Sociedades Cooperativas, v Comunidades de bienes, v Asociaciones y Fundaciones  Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud,  cumplan con los requisitos generales regulados en el artículo 6º de la Orden.  

REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD.-  La concesión de las subvenciones tendrá como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en las pequeñas y medianas empresas y otras entidades.  Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.  A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo de acceso al empleo, condiciones de trabajo, promoción profesional y formación, ordenación del tiempo de trabajo, prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo y uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.  Las ayudas reguladas en esta Orden incluyen necesariamente el desarrollo, por parte de la entidad beneficiaria, de las siguientes fases: 

a)  Elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
 b)  La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las    deficiencias detectadas en el diagnóstico.

c)      La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.  El artículo segundo, apartado 6º, contiene la definición de diagnóstico, plan de igualdad y la primera fase de aplicación.

En las tres fases deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.  El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido  entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2014.

 FINANCIACIÓN.-  La cuantía total de las subvenciones es de 800.000 € de los cuales 520.000 €, (65 por 100), corresponderán al ejercicio 2013 y 280.000 €, (35 por 100) al ejercicio 2014.  Gastos susceptibles de subvención: La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € para cada subvención. Se otorgará una única ayuda para cada entidad.  Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:
 a)  Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades.

 b)  Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.

c)      Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.

Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas del la implantación del plan de igualdad, pueden  ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50 por 100 del importe total de la subvención concedida.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o su representante legal y se presentará en modelo normalizado según el Anexo I de esta Orden. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad de Oportunidades, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, (Paseo del Prado nº 18 y 20, y en la C/ Alcalá, 37, Madrid) o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 

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