viernes, 5 de julio de 2013

COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN

Convenio o Acuerdo: EMPRESAS DE SEGURIDAD
Expediente: 99/01/0078/2013
Fecha: 26/06/2013
Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN
Destinatario: EDUARDO COBAS URCELAY
Localizador del Trámite: MO_EK86PK22.
Recibida en esta Dirección General la nueva redacción del artículo 14 –Subrogación de
servicios- del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (Código de convenio nº
99004615011982), publicado en el BOE de 26-4-2013, acordada en acta de 6 de mayo de 2013
por esa Comisión Negociadora, se solicitó por este centro directivo una primera evaluación a la
Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la nueva cláusula de
subrogación de los trabajadores en los servicios de transporte de fondos (manipulado de efectivo,
cajeros automáticos, transporte y distribución) del apartado B de dicho artículo. A continuación se
transcribe la comunicación de 24 de junio de 2013 que al respecto nos ha enviado por correo
electrónico la Dirección de Investigación de la CNC:
“En relación con su petición de examen previo sobre la nueva redacción del nuevo artículo
14.B) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, aprobado el 6 de mayo de 2013
por las asociaciones representantes de los trabajadores y empresas del sector, se
comunica lo siguiente:
El 3 de octubre de 2012 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitó a la Comisión
Nacional de la Competencia (CNC) informe sobre la adecuación a las normas de
competencia de la cláusula 14.B del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de
Seguridad para el período 2012-2014.
El 30 de enero de 2013 el Consejo de la CNC emitió el informe solicitado, señalando que la
redacción presentada evitaba incurrir en gran parte de los obstáculos a la competencia
identificados en el Convenio Colectivo de la Empresas de Seguridad 2005-2008 y realizaba
algunas observaciones.
El texto de la cláusula 14.B que se somete ahora a análisis es sustancialmente idéntico al
presentado ante el Consejo de la CNC el 3 de octubre de 2012, salvo:


1. Algunas previsiones para la entrega de información con antelación al inicio del
servicio, la posible participación de las empresas adjudicatarias en el sorteo y la
certificación de la antigüedad de trabajadores por tramos.
2. En el tercer párrafo del apartado B.1.a) se justifica que la cifra de 200 paradas
mensuales corresponde a la media de paradas por trabajador en el territorio
nacional.
3. El segundo párrafo del apartado C.2.2.
4. El acuerdo "SEGUNDO", introduciendo una nueva Disposición Adicional Quinta.
Respecto al punto 1, las modificaciones introducidas responden a sugerencias del Consejo
de la CNC en el informe de 30 de enero de 2013, por lo que se valoran positivamente.
Respecto al punto 2, en su informe de 30 de enero de 2013, el Consejo indicó que: (...) este
Consejo no puede pronunciarse sobre la bondad del método de cálculo propuesto. Sin
perjuicio de que el mismo tiene, al menos en apariencia, una base objetiva (cociente entre
la variable número de paradas y una constante igual a 200), determinados aspectos
impiden valorar en qué medida tiene por objeto u efecto sobredimensionar el número de
trabajadores a subrogar, incrementado con ello las barreras de entrada al mercado y
reduciendo los incentivos a competir con vigor por los clientes. Ello por los siguientes
motivos:
-Porque el redactado resulta oscuro: “La empresa cesante informará a la representación
legal de los trabajadores del volumen de facturación correspondiente al servicio, realizada
en el centro de trabajo en los doce meses inmediatamente posteriores a la fecha de la
misma o en la totalidad de la duración del contrato si ésta fuera inferior”. No se entiende
cuál es la referencia a partir de la cual se calculan los doce meses "inmediatamente
posteriores" ni por tanto, si el periodo a considerar resulta adecuado a los fines que se
pretenden.
-Segundo, porque la constante del denominador no se justifica ni se conoce si un número
de 200 paradas al mes de media resulta razonable como estimación de la carga de trabajo
de un trabajador del transporte de fondos de acuerdo con la situación del sector. En estas
condiciones, no es posible descartar que la cláusula no genere una sobredimensión de los
costes de la cesión en detrimento del nuevo oferente del servicio. De hecho, este parece
ser el resultado si se aplica el método de cálculo recogido en el artículo 14.B.1.a) a

ejemplos propuestos por las partes en el expediente S/0197/09 Convenio de Seguridad (ver
Fundamento de Derecho 15 de la Resolución de 27 de marzo de 2012).
A la vista de lo anterior, esta Dirección de Investigación entiende que la justificación de la
cifra 200 introducida en el texto sometido a revisión ("media de paradas por trabajador en el
territorio nacional") no es suficiente para dar respuesta a las dudas manifestadas por el
Consejo en su informe de 30 de enero de 2013.
Respecto a los puntos 3 y 4, en la Resolución de 27 de marzo de 2012, del Expte.
S/0197/09 CONVENIO DE SEGURIDAD, el Consejo señaló: "Independientemente de la
interpretación que las empresas realicen de la Cláusula 14 del Convenio, todos estos
elementos contenidos en la misma contribuyen a incrementar desproporcionadamente los
costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un nuevo cliente, lo que tiene
como efecto desincentivar la competencia por captar clientes en el mercado."
En consecuencia, esta Dirección de Investigación entiende que el segundo párrafo del
apartado C.2.2 y el acuerdo SEGUNDO podrían "contribuir a incrementar
desproporcionadamente los costes laborales de la empresa que consiga hacerse con un
nuevo cliente", sin que se disponga de información que justifique su incorporación a las
previsiones sobre subrogación”.
 Por lo expuesto, se efectúa la presente notificación a la Comisión Negociadora del convenio (a
través de la persona designada para solicitar la inscripción del mismo), al objeto de que procedan a
efectuar las alegaciones que estimen pertinentes sobre los extremos antecitados, y ello en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente.
EL DIRECTOR GENERAL P.D. (ORDEN ESS/619/2012, de 22 de marzo),

Subdirector General de Relaciones Laborales,
JAVIER GOMEZ-HORTIGÜELA AMILLO

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