martes, 23 de julio de 2013

ABONO "A CUENTA" DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS (LOS VENDE MOTOS ATACAN DE NUEVO)




ABONO “A CUENTA” DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Este abono “a cuenta” es lo que las secciones de CCOO y UGT de Securitas Madrid venden como un triunfo, pero la realidad como podréis leer, es otra.

Esta es la negociación, ordeno y mando, ¡qué gran triunfo! Agacha la cabeza y luego vende la moto a todo el mundo haciéndoles creer a los trabajadores de esta empresa que son los salvadores del mundo mundial.

Negocian como representación reducida del comité de empresa (solo miembros de CCOO y UGT) para reunirse con la empresa, acatar las órdenes pertinentes y vender a la gente su “triunfo”.
Que gran falacia, como pueden actuar como mercaderes con el esfuerzo de los compañeros.

“Todos recordamos que una de las medidas acordadas en las de acompañamiento de nuestro despido colectivo fue el considerar como primera hora extra la 1.783 en cómputo anual para los trabajadores a tiempo completo. Se estableció igualmente que, como esa sería "la primera", solo a partir de ahí se habrían de abonar las generadas.
Recordamos, igualmente, que con el objeto de evitar los efectos negativos que este sistema podría tener respecto del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, creamos el sistema de abono "a cuenta" de un importe equivalente al 80% de las horas que superasen trimestralmente el cómputo de 5,335 horas/día natural que acordamos en aquellas medidas.
Pues bien, cerrando el primer trimestre nos hemos encontrado con que, trasladando los cálculos al año, algunos trabajadores verán como su IRPF se verá distorsionado y las cotizaciones se habrán de regularizar retroactivamente, situaciones ambas que generarán problemas para ambas partes.
Las consultas que hemos elevado a la Administración no nos han dado soluciones satisfactorias, por lo que nos vemos obligados, de nuevo, a modificar el sistema y, en consecuencia, proceder a abonar el mencionado 80%_"a cuenta" de forma mensual, regularizándose, como antes, una vez finalizado el año, en la nómina de enero del año siguiente, junto con el importe de las horas extras realizadas en diciembre.
Mes a mes, el importe que resulte se abonará en el mes siguiente al de su realización, para los trabajadores que no tengan cómputo anual, y siempre que se hayan compensado las posibles horas "negativas" generadas como consecuencia de la aplicación de la horquilla pactada.
En la nómina del mes de Abril de 2013 se ha procedido a abonar, tal como establecimos, el 80% a cuenta correspondiente al primer trimestre de los trabajadores que, no estando sujetos a un cómputo anual, hayan realizado horas por encima al cómputo pactado (5,335/día natural).
Reitero que esta "adaptación" del sistema tiene como objetivo conjugar los intereses de todas las partes, y espero que así lo consideréis”.

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